Distorsión en la organización y operación sindical, multado con hasta 150 millones de VND
El lector ngokhaxxx@gmail pregunta: ¿Cómo se sancionan los actos de información falsa, distorsión y difamación sobre la organización y las actividades sindicales?
El Departamento de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El párrafo 3, Artículo 39, Decreto 283/2026/ND-CP que regula las sanciones por infracciones administrativas en el campo del trabajo, el seguro social, los trabajadores vietnamitas que trabajan en el extranjero bajo contrato (vigente a partir del 10 de septiembre de 2026) establece lo siguiente:
3. Multa de 50 millones de VND a 75 millones de VND por uno de los siguientes actos:
a) Aprovechar el establecimiento, la adhesión o la operación de organizaciones representativas de trabajadores en la base para violar la ley, infringir los intereses del Estado, los derechos e intereses legítimos de agencias, organizaciones, empresas e individuos;
b) Recibir ayuda, patrocinio, recepción de asistencia técnica en violación de las disposiciones de la ley;
c) Información falsa, incitación, distorsión, difamación sobre la organización y las actividades sindicales.
El punto d, párrafo 4, artículo 39, Decreto 283/2026/ND-CP estipula las medidas para remediar las consecuencias de la siguiente manera:
d) Obligar a corregir la información falsa y disculparse públicamente con la organización sindical por el acto de violación de las regulaciones en el punto c, párrafo 3 de este Artículo.
El párrafo 1, Artículo 7 del Decreto No. 283/2026/ND-CP estipula el nivel de multa y los principios de aplicación para las infracciones administrativas repetidas de la siguiente manera:
1. El nivel de multa estipulado para las infracciones administrativas estipuladas en el Capítulo II, Capítulo III y Capítulo IV de este Decreto es el nivel de multa para los individuos; excepto los casos estipulados en: Artículo 8; Artículo 9; párrafo 3 Artículo 10; párrafos 3, 4, 5, 6 Artículo 19; párrafos 2, 4 Artículo 36; párrafo 1 Artículo 37; párrafos 1, 5, 6, 7, 8 Artículo 38; párrafo 3 Artículo 42; párrafos 6, 11 Artículo 48; Artículo 49; párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 Artículo 50; párrafos 1, 2, 3, 4, 5, 6 Artículo 52; párrafo 4 Artículo 53 de este Decreto es el nivel de multa para las organizaciones. El nivel de multa para las organizaciones es el doble del nivel de multa para los individuos.
Por lo tanto, a partir del 10 de septiembre de 2026, los actos de información falsa, distorsión y difamación sobre la organización y las actividades sindicales serán sancionados con hasta 75 millones de VND para individuos y 150 millones de VND para organizaciones y obligados a corregir la información falsa y disculparse públicamente con la organización sindical.
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