Sin 3 años de trabajo completos los maestros no son transferidos
Este contenido se regula en el apartado 2 del articulo 19 de la Ley de Profesores de 2025 que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
El articulo 19 de la Ley de Maestros de 2025 regula el tema de la transferencia de maestros. En consecuencia el apartado 1 de este articulo establece claramente que la transferencia de maestros debe obtener el consentimiento del centro educativo el organismo o la unidad donde se traslada el maestro. El centro educativo el organismo o la unidad donde se traslada el maestro es responsable de informar a la agencia de gestion de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El apartado 2 del articulo 19 tambien enumera los casos que no se pueden transferir especificamente de la siguiente manera:
El profesor esta siendo considerado y disciplinado; esta siendo inspeccionado verificado inspeccionado investigado procesado y juzgado;
Los maestros no han completado 03 años de trabajo a partir de la fecha en que fueron contratados como maestros excepto en el caso de traslado voluntario de trabajo a instituciones educativas en zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y areas con condiciones socioeconomicas particularmente dificiles.
Tambien segun el articulo 19 el centro educativo donde el maestro se mudo rescindio el contrato con el maestro; el centro educativo el organismo la unidad donde el maestro se mudo para llevar a cabo la recepcion del maestro.

La Ley de Maestros de 2025 tambien regula el tema de la movilizacion y la distincion de los maestros en los Articulos 17 y 18 respectivamente:
En el articulo 17 la movilizacion de profesores se lleva a cabo en los siguientes casos:
Ubicacion de profesores debido a la reorganizacion de las instituciones educativas o la resolucion de la situacion de exceso y escasez de profesores;
Resolver las politicas para los docentes despues de que termine el periodo de rotacion para trabajar en las zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y las zonas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles;
Apoyar la mejora de la calidad de la enseñanza la educacion y la gestion de las instituciones educativas;
De acuerdo con los requisitos las tareas profesionales de las agencias de gestion educativa.
El principio de movilizacion de profesores se estipula de la siguiente manera:
Los docentes movilizados deben cumplir con los requisitos de la posicion de trabajo que asumiran;
El trabajo de movilizacion de maestros debe llevarse a cabo de manera publica transparente objetiva y de acuerdo con las disposiciones de la ley.
El apartado 3 del articulo 17 tambien menciona los casos en que no se realiza la movilizacion que incluyen:
Maestra que esta embarazada o criando a un hijo menor de 36 meses de edad; maestra en circunstancias especialmente dificiles; maestra con esposa o esposo que esta siendo trasladado de forma disidente o enviada a realizar tareas en zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles. La movilizacion de maestras sigue siendo efectiva para los sujetos especificados en este punto si la maestra desea ser trasladada;
Los docentes pertenecen a los casos en que no se ha llevado a cabo la conversion de puestos de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre prevencion y lucha contra la corrupcion y otras disposiciones de la ley pertinentes.
El Gobierno regulara detalladamente la autoridad y los sujetos de la movilizacion de profesores; regulara el mantenimiento de los regimenes y politicas en la movilizacion de profesores.
En cuanto a la distincion de profesores en instituciones educativas publicas la ley estipula que esto debe llevarse a cabo de acuerdo con las regulaciones sobre la distincion de funcionarios publicos de la ley vigente sobre funcionarios publicos.
Lea el original aqui