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Personas realizando trámites para recibir pensiones. Foto: Bao Han
Personas realizando trámites para recibir pensiones. Foto: Bao Han

Están elegibles para recibir, a partir de 2026 no recibirán dinero del desempleo

Bạn đọc Nguyễn Đước 29/01/2026 11:10 (GMT+7)

La Ley de Empleo estipula que, si se cumplen las condiciones para recibir una pensión al rescindir un contrato laboral, los empleados no pueden realizar los trámites para recibir la prestación por desempleo.

La Ley de Empleo (modificada y complementada) entró en vigor oficialmente el 1 de enero de 2026, en la que la política de subsidios por desempleo para los trabajadores tiene muchos ajustes importantes, algunas regulaciones impactan directamente a los trabajadores, que son los beneficiarios.

En particular, la Ley de Empleo estipula que los trabajadores que rescindan contratos cuando cumplan con las condiciones para recibir una pensión no podrán realizar los trámites para recibir la prestación por desempleo, ya sea que hayan realizado o no los trámites para recibir la pensión.

Específicamente, el Artículo 38 de la Ley de Empleo de 2025 estipula las Condiciones para disfrutar, según las cuales los empleados estipulados en el Párrafo 1 del Artículo 31 de esta Ley que están cotizando al seguro de desempleo tienen derecho a las prestaciones por desempleo cuando cumplen con las siguientes condiciones: Terminar el contrato de trabajo, el contrato de trabajo o terminar el trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley sin estar en uno de los casos en que el empleado resciende unilateralmente el contrato de trabajo ilegalmente de acuerdo con las disposiciones del Código Laboral o el empleado renuncia cuando cumple con las condiciones para disfrutar de la pensión.

Se puede ver que esta es una regulación completamente nueva en comparación con las regulaciones de la Ley de Empleo de 2013. Anteriormente, al renunciar o rescindir un contrato laboral, aunque se cumplían las condiciones (suficiente tiempo de cotización al seguro social, edad suficiente según las regulaciones) para realizar los trámites para disfrutar del régimen de pensión, muchos trabajadores todavía elegían o disfrutar del régimen de subsidio de seguro de desempleo antes, después de que expiraba el período de disfrute del subsidio de seguro de desempleo (Regulación de disfrutar del desempleo hasta 12 meses dependiendo del período de cotización) antes de comenzar a trabajar en el régimen de pensión. Incluso hay muchos trabajadores que solicitan renunciar o rescindir un contrato laboral un año o dos o tres meses antes para realizar los trámites para disfrutar del subsidio de desempleo.

Con antigüedad y tiempo a cargo de los regímenes y políticas en una empresa de más de 20 años, me doy cuenta de que la razón por la que los trabajadores antes, cuando renunciaban, incluso si cumplían con las condiciones para realizar los trámites para recibir una pensión en lugar de elegir la política de recibir subsidios mensuales de desempleo, era porque pensaban que después de tantos años de participación y contribución al fondo de seguro de desempleo, no recibir el subsidio era demasiado derrochador y desventajoso. Además, no pocos trabajadores eligen realizar los trámites para recibir el subsidio de seguro de desempleo primero porque el monto del subsidio de seguro de desempleo en 12 meses si se ha pagado el tiempo suficiente según las regulaciones también será más alto que el subsidio de pensión mensual si se hace un cálculo comparativo.

Se considera que, para evitar la situación anterior, en primer lugar, las regulaciones de la ley, especialmente las regulaciones sobre los regímenes y políticas relacionados con los beneficiarios que son trabajadores y contribuyentes al seguro social, deben ser transparentes y justas en la política de beneficiarios.

En principio, "si hay contribución, debe haber disfrute". Los trabajadores que han contribuido al fondo de seguro social y al seguro de desempleo durante décadas, cuando renuncian, también deben disfrutar de sus "resultados" durante todo un proceso de participación. Es decir, es necesario tener regulaciones para pagar una cantidad de dinero correspondiente a su tiempo de contribución al fondo de seguro de desempleo para garantizar la equidad en el proceso de disfrute de los regímenes y políticas.

Además, es necesario seguir cambiando la política de pensiones, la política de jubilación como en la actualidad, cambiar el método de cálculo de las pensiones para que se ajuste al proceso de participación de los trabajadores. En otras palabras, el nivel de beneficio de las pensiones debe ser superior al de otras políticas, especialmente la política de subsidios de seguro de desempleo.

Para que, a partir de ahí, cuando los trabajadores cumplan con las condiciones de edad, edad profesional y tiempo de cotización al seguro social, estén entusiasmados de ir a realizar los trámites de jubilación sin tener que enfrentarse a preocupaciones, elegir qué disfrutar primero y qué después o, al menos, aprovechar las lagunas de las regulaciones de la ley para disfrutar de los regímenes y políticas.

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