A partir del 1 de julio hay 4 casos de funcionarios publicos que deben compensar los costos de la formacion de posgrado
El Decreto 171/2025/ND-CP sobre formacion y capacitacion de funcionarios publicos (que entro en vigor el 1 de julio de 2025) estipula 4 casos en los que los funcionarios publicos deben compensar los costos de formacion.
El articulo 6 del Decreto 171/2025/ND-CP estipula que los funcionarios publicos que son enviados a la formacion de posgrado con fondos del presupuesto estatal o fondos de agencias de gestion y unidades que utilizan funcionarios publicos deben compensar los costos de formacion cuando pertenezcan a uno de los siguientes casos:
(1) Abstenerse arbitrariamente de la escuela o del trabajo durante el periodo de formacion: Los funcionarios publicos tienen la obligacion de completar el curso asignado. Abstenerse arbitrariamente de la escuela o del trabajo durante el periodo de formacion sin una razon justificada obligara a los funcionarios publicos a pagar los costos de la formacion.
(2) Ser disciplinado y obligado a renunciar: Si los funcionarios publicos son disciplinados y obligados a renunciar durante el periodo de formacion el organismo de gestion exigira a los funcionarios publicos una compensacion por todos los costos de formacion que se hayan concedido.
(3) No recibir el certificado de graduacion del centro de formacion: En caso de que los funcionarios publicos no completen el curso de formacion y no reciban el certificado de graduacion del centro de formacion tambien deben compensar todos los costos de formacion.
(4) Abandonar el trabajo ser disciplinado y obligado a dejar el trabajo cuando no ha servido durante el tiempo comprometido: Si los funcionarios publicos han completado el curso de formacion y han recibido un titulo de graduacion pero luego abandonan el trabajo o son disciplinados y obligados a dejar el trabajo cuando no han servido durante el tiempo comprometido tendran que compensar los costos de capacitacion.
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