Los funcionarios publicos reciben el 150% del mes de salario por cada año de trabajo al renunciar
Los funcionarios y empleados publicos reciben el 150% del mes de salario que reciben actualmente para cada año de trabajo con el pago obligatorio del seguro social al renunciar segun el Decreto 154.
De acuerdo con las regulaciones de la Clausula 1 Articulo 8 del Decreto 154/2025/ND-CP que regula la politica de despido:
Los sujetos que aun no han alcanzado la edad de jubilacion de acuerdo con las regulaciones del Anexo I y el Anexo II emitido conjuntamente con el Decreto No. 135/2020/ND-CP y no cumplen las condiciones para disfrutar de la politica de jubilacion anticipada estipulada en el Articulo 6 de este Decreto si renuncian de inmediato recibiran los siguientes beneficios:
Recibir una subvencion de 3 meses del salario actual para encontrar trabajo;
Recibir una subvencion de 1 5 meses del salario actual para cada año de trabajo con pago de seguro social obligatorio;
Puede conservar el tiempo de cotizacion al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
En consecuencia los funcionarios publicos y empleados publicos que aun no han alcanzado la edad de jubilacion de acuerdo con las regulaciones del Anexo I y el Anexo II emitido conjuntamente con el Decreto 135/2020/ND-CP y que no cumplen las condiciones para disfrutar de la politica de jubilacion anticipada estipulada en el Articulo 6 del Decreto 154/2025/ND-CP si renuncian de inmediato recibiran los siguientes beneficios:
Recibir una subvencion de 3 meses del salario actual para encontrar trabajo;
Recibir una subvencion de 1 5 meses del salario actual para cada año de trabajo con pago de seguro social obligatorio;
Puede conservar el tiempo de cotizacion al seguro social obligatorio o disfrutar del seguro social de una sola vez de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguro social.
Por lo tanto los funcionarios y empleados publicos que no han alcanzado la edad de jubilacion de acuerdo con las regulaciones del Anexo I y el Anexo II emitido conjuntamente con el Decreto 135/2020/ND-CP y no cumplen las condiciones para disfrutar de la politica de jubilacion anticipada estipulada en el Articulo 6 del Decreto 154/2025/ND-CP si renuncian de inmediato recibiran una prestacion de 1 5 meses del salario actual (es decir el 150%) por cada año de trabajo con seguro social obligatorio.
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