En caso de que los funcionarios publicos y empleados publicos alquilen viviendas oficiales a partir del 3 de diciembre de 2025
En el caso de que los funcionarios publicos y empleados publicos alquilen viviendas de servicio se basa en la Decision No. 45/2025/QD-TTg.
La Decision No. 45/2025/QD-TTg entra en vigor a partir del 3 de diciembre de 2025. El Articulo 3 de la Decision regula los sujetos que alquilan viviendas de servicio publico de la siguiente manera:
1. Los sujetos que alquilan viviendas de servicio publico pertenecientes al punto g del apartado 1 del articulo 45 de la Ley de Vivienda de 2023 son funcionarios publicos y empleados publicos que tienen que trasladar sus puestos de trabajo a nuevos centros politicos y administrativos en las localidades sujetas a la reorganizacion de unidades administrativas a nivel provincial.
2. Los sujetos estipulados en el Apartado 1 de este articulo deben pertenecer al caso de no tener vivienda propia o vivienda (incluida la vivienda social) que tenga una distancia por longitud de trafico por carretera mas corta desde la vivienda propia hasta el lugar de trabajo (incluidas: sede central de trabajo sucursal o oficina de representacion de la agencia u organizacion) de 10 km o mas en zonas montañosas remotas y aisladas con condiciones economicas dificiles areas fronterizas e insulares y de 30 km o mas en areas
Ver el original aqui
- Nuevas regulaciones sobre los sujetos que pueden alquilar viviendas publicas despues de la disposicion de provincias y ciudades
- Orden de prioridad para el alquiler de viviendas sociales del Fondo Nacional de Vivienda
- Los precios de las casas de alquiler aumentan mucho los trabajadores aceptan alquilar casas lejos para reducir los costos
- Los profesores que trabajan en zonas montañosas y fronterizas pueden recibir apoyo para el alquiler de vivienda