Regulaciones sobre el sistema de informacion del mercado laboral segun el Decreto 318
El Decreto No. 318 regula en detalle algunos articulos de la Ley de Empleo de 2025 relacionados con el registro de trabajadores y el sistema de informacion del mercado laboral.
Entre ellos las regulaciones sobre el sistema de informacion del mercado laboral se basan en el articulo 12.
Articulo 12. Sistema de informacion del mercado laboral
1. El sistema de informacion del mercado laboral incluye:
a) Los datos del mercado laboral se extraen de la Base de Datos Nacional la base de datos nacional la base de datos sobre trabajadores y otros componentes de datos relacionados con el mercado laboral;
b) Infraestructura de tecnologia de la informacion;
c) Sistemas de software aplicaciones servicios de software plataformas de computacion en la nube para la construccion gestion explotacion y uso de informacion del mercado laboral.
2. El sistema de informacion del mercado laboral se construye y gestiona de manera centralizada y unificada desde el nivel central hasta el local; es abierto; cumple con los estandares y normas sobre bases de datos estandares economicos y tecnicos; garantiza la conexion compartiendo y proporcionando datos oportunamente a la Base de Datos Nacional la Base de Datos Nacional y otras bases de datos especializadas relacionadas para proporcionar informacion del mercado laboral a las agencias organizaciones y particulares que cumplen con los requisitos del desarrollo socioeconomico.
Ver el original aqui
- Metodo de explotacion de datos en la base de datos de trabajadores segun el Decreto 318
- Procedimiento de registro laboral para personas que no tienen empleo y no participan en el seguro obligatorio
- Casos de ajuste de la informacion de registro de trabajadores
- La informacion recopilada y actualizada a la base de datos de trabajadores