Contratos de trabajo electronicos y regulaciones de transicion
El nuevo Decreto 337/2025/ND-CP promulga regulaciones sobre contratos de trabajo electronicos.
Entre ellos la regulacion sobre la transferencia de contratos de trabajo electronicos se basa en el articulo 29.
Articulo 29. Regulaciones de transicion
1. Los contratos de trabajo electronicos celebrados antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto y hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto aun vigentes continuaran aplicandose de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral y la ley de transacciones electronicas hasta el final del plazo del contrato de trabajo electronico y tendran un valor equivalente al contrato de trabajo electronico cumpliendo con las condiciones y metodos de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.
2. Los contratos laborales electronicos establecidos antes de la fecha de entrada en vigor de este Decreto y hasta la fecha de entrada en vigor de este Decreto que no se hayan implementado se seguiran implementando de acuerdo con las disposiciones de la ley laboral y la ley de transacciones electronicas a menos que las partes acuerden aplicar las disposiciones de este Decreto.
3. En el caso de que el proveedor de eContract utilice firmas digitales en las transacciones junto con las partes que participan en las transacciones en eContract el proveedor de eContract es responsable de revisar y actualizar el sistema de informacion y el software de aplicacion para integrar software de firma digital software de prueba de firma digital que cumpla con las disposiciones de este Decreto y otras leyes relacionadas.
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