Politica de apoyo al pago del seguro medico para personas en situacion de hogar casi pobre
El Decreto No. 188/2025/ND-CP establece un apoyo del 100% en el nivel de pago del seguro medico para las personas pertenecientes a hogares casi pobres que residen en las comunas pobres.
Actualmente el Partido y el Estado tienen muchas politicas para apoyar a las personas pobres y casi pobres. Ejemplos son la eliminacion de viviendas temporales y destartaladas el apoyo al nivel de pago del seguro medico...
Estas son politicas correctas y profundamente humanas del Estado. Apoyar el seguro medico para hogares casi pobres no solo es una solucion de seguridad social practica sino que tambien muestra una vision estrategica y humana en el desarrollo humano y la garantia de la justicia social.
El Decreto No. 188/2025/ND-CP regula el apoyo al 100% del nivel de pago del seguro medico para las personas pertenecientes a hogares casi pobres que residen en las comunas pobres de acuerdo con la Decision del Primer Ministro y otros documentos de las autoridades competentes;
Apoyo al al menos el 70% del nivel de pago del seguro medico para los sujetos estipulados en el punto a del apartado 4 del articulo 12 de la Ley de Seguro Medico.
Apoyo al al menos el 70% del nivel de pago del seguro medico para los sujetos estipulados en el punto g del apartado 4 del articulo 12 de la Ley de Seguro Medico.
El periodo de apoyo es de 36 meses a partir del momento en que la comuna donde vive el sujeto ya no pertenece a una zona con condiciones socioeconomicas dificiles y especialmente dificiles.
Apoyo al minimo del 50% del nivel de pago del seguro medico para los sujetos estipulados en el punto i del apartado 4 del articulo 12 de la Ley de Seguro Medico.
El periodo de apoyo es de 01 año a partir de la fecha en que el sujeto sea confirmado como victima por la autoridad competente de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Prevencion y Lucha contra la Trata de Personas;
Apoyo al minimo del 50% del nivel de pago del seguro medico para los sujetos especificados en los puntos b c d e y h del apartado 4 del articulo 12 de la Ley de Seguro Medico.
Apoyo al minimo del 30% del nivel de pago del seguro medico para los sujetos estipulados en el punto d del apartado 4 del articulo 12 de la Ley de Seguro Medico y el apartado 4 del articulo 5 de este Decreto.
Este Decreto entra en vigor a partir del 15 de agosto de 2025.
Lea el original aqui
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