Regimen y politica para las fuerzas de defensa civil enfermos y accidentados
Un lector con correo electronico tuphixxx@gmail.com pregunta: ¿Como se benefician las personas que participan en las fuerzas de defensa civil que sufren enfermedades accidentes?
La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong respondio:
El articulo 44 del Decreto 200/2025/ND-CP regula detalladamente algunos articulos de la Ley de Defensa Civil (que entro en vigor el 23 de agosto de 2025) que regula el regimen y las politicas para las fuerzas de defensa civil enfermas accidentadas heridas o muertas de la siguiente manera:
1. Las personas que participan en tareas de defensa civil pertenecientes a los sujetos que participan en el seguro social y el seguro medico si estan enfermas accidentadas heridas o muertas durante el tiempo de concentracion capacitacion entrenamiento ejercicios y la realizacion de tareas de defensa civil disfrutan de las prestaciones por enfermedades accidentes laborales y muertes de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre trabajo social seguro medico y seguridad e higiene laboral.
2. Las personas que participan en tareas de defensa civil que no pagan el seguro social y medico cuando estan enfermas accidentadas heridas o muertas pueden disfrutar de regimenes y politicas como el de la Guardia Civil que no pagan el seguro cuando estan enfermas accidentadas heridas o muertas.
3. Condiciones procedimientos y agencias responsables de garantizar los costos de examen y tratamiento medico y los regimenes y politicas para los participantes en la tarea de defensa civil si estan enfermos enfermos en accidentes heridos o muertos cumpliendo con las disposiciones de la ley vigente para los militares civiles movilizados para la tarea.
4. En el caso de que por razones de uso de estimulantes que dañan la salud o uso de drogas u otras sustancias adictivas de acuerdo con las disposiciones de la ley no se disfruta del regimen estipulado en el apartado 1 de este articulo.
Por lo tanto las personas que participan en las fuerzas de defensa civil que sufren enfermedades o accidentes disfrutan del regimen anterior.
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