El Ministerio de Seguridad Publica responde sobre la determinacion de la antigüedad profesional para los trabajadores contratados
El Ministerio de Seguridad Publica afirma que los trabajadores contratados en la Policia Popular no son sujetos a la calificacion de la antigüedad profesional segun las regulaciones vigentes.
El Sr. Nguyen Van Dinh (nombre del personaje cambiado) se pregunto: En el caso de un contrato de trabajo a largo plazo en la Policia Popular que recibe un salario del presupuesto estatal y paga el seguro social obligatorio ¿se puede calcular como tiempo de servicio en la Policia Popular? ¿Y cual es la forma especifica de calcular el tiempo de servicio en la Policia Popular?
En relacion con la pregunta del Sr. Dinh el Ministerio de Seguridad Publica respondio en el Portal de Informacion Electronica.
Basandose en el articulo 9 de la Ley de Seguridad Publica Popular los sujetos que sirven en la Seguridad Publica Popular (CAND) incluyen: Oficiales de la CAND (servicios segun el regimen profesional); suboficiales y soldados de la CAND (servicios segun el regimen profesional o regimen de obligaciones) y trabajadores de la policia (servicios segun el regimen de contratacion).
Por lo tanto la Ley de CAND no regula el regimen de servicio en CAND para los trabajadores contratados.
De acuerdo con el Articulo 2 de la Circular No. 54/2014/TT-BCA de fecha 30 de octubre de 2014 del Ministro de Seguridad Publica que regula el regimen de subsidio por antigüedad profesional en el CAND se estipula:
Esta Circular se aplica a oficiales y subjefes profesionales; oficiales y subjefes profesionales en el CAND;
Esta circular no se aplica a los oficiales y soldados temporales; trabajadores y empleados publicos; personas que trabajan bajo el regimen de contrato laboral en el CAND.
Por lo tanto el tiempo que es un contrato de trabajo a largo plazo en el CAND que recibe salarios del presupuesto estatal y paga el seguro social obligatorio no se calcula para la antigüedad laboral en el CAND' dijo el Ministerio de Seguridad Publica.
Para los trabajadores contratados en el CAND (incluidos los trabajadores contratados a largo plazo) se define como el tiempo de trabajo en forma de contrato laboral en el CAND y el disfrute de los regimenes y politicas regulados para los trabajadores contratados de acuerdo con las disposiciones del Codigo Laboral y la Circular No. 22/2022/TT-BCA de fecha 10 de mayo de 2022 del Ministro de Seguridad Publica que regulan los trabajadores contratados en el CAND.
Ver el original aqui
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