En caso de que la unidad publica de no ocupacion finalice el contrato de trabajo con el aprendizaje
Los profesionales de la auditoria fueron terminados por unidades publicas no ocupadas en algunos casos y con derecho a asignaciones y asignaciones segun lo prescrito.
De conformidad con el articulo 25 del decreto 115/2020/ND-CP modificado y complementado por la clausula 14, Articulo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP como sigue:
Terminacion de contratos de trabajo para aprendices
1. Los aprendices que son rescindidos de los contratos laborales y cancelan la decision de reclutamiento cuando no son satisfactorios despues del tiempo de aprendizaje o las violaciones de compromiso relacionadas con la etica profesional y las actividades ocupacionales que tienen que considerar disciplinar de acuerdo con la ley.
2. El jefe de una unidad publica de no ocupacion finaliza el contrato de trabajo e informa a la agencia o unidad competente para reclutar funcionarios para cancelar la decision de reclutamiento de los casos prescritos en la clausula 1 de este articulo.
3. Los aprendices que se cancelan a los contratos laborales estan permitidos por las unidades publicas de no participacion para pagar un salario mensual, asignacion actual y capacitar dinero a la residencia.
4. Otros casos segun lo prescrito por la ley.
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