Responsabilidad del jefe de la institucion educativa publica sobre el subsidio de antigüedad de los profesores
La responsabilidad del jefe de la institucion educativa publica en la implementacion del regimen de subsidio por antigüedad docente se basa en el Decreto 77.
El articulo 8 del Decreto 77/2021/ND-CP estipula:
Responsabilidad ejecutiva
1. El jefe de la institucion educativa publica es responsable:
a) Resolver la ejecucion y el pago del subsidio de antigüedad docente a los beneficiarios a partir del 1 de julio de 2020.
b) Coordinar con las agencias de seguridad social para ajustar el nivel de contribucion y el nivel de disfrute de los regimenes (si los hay) para los docentes que pertenecen a los sujetos estipulados en este Decreto y que se han jubilado o suspendido temporalmente el disfrute de la prima de antigüedad en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el dia en que este Decreto entre en vigor.
2. La autoridad competente para gestionar a los docentes es responsable de verificar la implementacion del regimen de subsidio de antigüedad en las instituciones educativas afiliadas garantizando el cumplimiento de las regulaciones de este Decreto.
3. Los Ministros y Primeros Ministros de los ministerios centrales y de los organismos dependientes del Gobierno el Presidente del Comite Popular Provincial y de la ciudad directamente dependiente del gobierno central y las agencias organizaciones e individuos relacionados son responsables de la implementacion de este Decreto.
En consecuencia el jefe de una institucion educativa publica tiene la siguiente responsabilidad:
- Resolver la ejecucion y el pago del subsidio de antigüedad docente a los beneficiarios a partir del 1 de julio de 2020.
- Coordinar con las agencias de seguridad social para ajustar el nivel de contribucion y el nivel de disfrute de los regimenes (si los hay) para los docentes que pertenecen a los sujetos estipulados en este Decreto y que se han jubilacion o suspendido temporalmente el disfrute de la prima de antigüedad en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el dia en que este Decreto entre en vigor.
El Decreto 77/2021/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de agosto de 2021.
Ver el original aqui
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