Nuevas regulaciones sobre el seguro social y la edad de jubilacion de los militares
El Ministerio de Defensa acaba de emitir la Circular No. 90/2025/TT-BQP que guia la implementacion del seguro social obligatorio para militares y personas que realizan trabajos esenciales y reciben salarios como para militares.
Segun el apartado 1 y el articulo 2 de la Circular No. 90/2025/TT-BQP los trabajadores que participan en el seguro social obligatorio en el Ministerio de Defensa Nacional incluyen: 1) Oficiales militares profesionales del Ejercito Popular; personas que realizan trabajos de base que reciben el mismo salario que los militares; 2) Suboficiales oficiales y soldados del Ejercito Popular; estudiantes militares y de base que estan estudiando que reciben gastos de manutencion; 3) Trabajadores que pertenezcan a los 2 casos anteriores durante el tiempo de estudio practicas trabajo
Los trabajadores que cumplan con los requisitos del apartado 1 del articulo 2 de esta Circular cuando renuncian al trabajo tienen un periodo de cotizacion a la seguridad social obligatorio de 15 años o mas y disfrutan de la pension de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del articulo 64 de la Ley de Seguridad Social y el apartado 1 del articulo 12 del Decreto No. 157/2025/ND-CP.
a) La edad de jubilacion de los trabajadores estipulada en el punto a parrafo 1 Articulo 12 del Decreto No. 157/2025/ND-CP se implementa de acuerdo con la hoja de ruta estipulada en el Anexo I publicado junto con esta Circular;
b) La edad de jubilacion de los trabajadores estipulada en el punto b del apartado 1 del articulo 12 del Decreto No. 157/2025/ND-CP se implementa de acuerdo con la hoja de ruta estipulada en el Anexo II emitido junto con esta Circular.
El tiempo de trabajo duro peligroso o particularmente peligroso y peligroso y el tiempo de trabajo en areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles incluido el tiempo de trabajo en lugares con subsidios regionales con un coeficiente de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021 para servir como base para considerar las condiciones para la pension (si hay un tiempo de interrupcion se acumula) se determina de la siguiente manera:
Durante el tiempo de trabajo en trabajos pesados peligrosos peligrosos o especialmente peligrosos peligrosos o tiempo de trabajo en areas con condiciones socioeconomicas especialmente dificiles incluido el tiempo de trabajo en lugares con subsidios regionales del coeficiente de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021 que los trabajadores tengan que renunciar para recibir tratamientos y rehabilitacion laboral debido a accidentes laborales o enfermedades profesionales y el tiempo de descanso para disfrutar del regimen de maternidad se calcula como tiempo de trabajo o trabajo pesado.
El tiempo que los trabajadores son enviados a trabajar ir a la escuela o cooperar laboralmente sin ejercer una profesion o un trabajo pesado peligroso o particularmente peligroso segun la lista emitida por la autoridad competente o trabajando en areas con condiciones socioeconomicas particularmente dificiles incluido el tiempo de trabajo en lugares con subsidios regionales con un coeficiente de 0,7 o superior antes del 1 de enero de 2021 y el tiempo de cotizacion a la seguridad social obligatoria que falta un maximo de 6 meses para cumplir con las condiciones para recibir la pension no se considera tiempo de cotizacion.
En el caso de que el trabajador cumpla con las condiciones de edad para recibir la pension segun lo dispuesto en el apartado 1 de este articulo pero le faltan un maximo de 06 meses para cumplir con las condiciones para recibir la pension el trabajador puede pagar de nuevo una vez por los meses restantes con el nivel de pago mensual igual al nivel total de pago del trabajador y el empleador antes de que el trabajador deje de trabajar para el fondo de pensiones y jubilacion de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del articulo 33 de la Ley de BHXH.
El nivel de rango militar como base para determinar la edad maxima para servir en el ejercito para cumplir con las condiciones para recibir la pension segun lo dispuesto en el punto b parrafo 2 Articulo 12 del Decreto No. 157/2025/ND-CP para los trabajadores pertenecientes a los sujetos estipulados en el punto a parrafo 1 Articulo 2 de esta Circular es el nivel de rango militar en el momento de la jubilacion (temporada de preparacion para la jubilacion) registrado en la decision sobre la jubilacion de la autoridad competente.
La circular entra en vigor a partir del 2 de octubre de 2025.
Ver el original aqui
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