Dos casos para recalcular el dinero de las vacaciones de los funcionarios publicos y la reduccion de la plantilla segun el Decreto 154
Los dos casos de recalculacion de dinero y asignacion adicional de la diferencia para los funcionarios publicos que renuncian a la reduccion de personal se mencionan en el Decreto 154.
El articulo 19 del Decreto 154/2025/ND-CP (que entro en vigor el 16 de junio de 2025) estipula lo siguiente:
Los sujetos de la reduccion de personal que estan siendo considerados y resueltos por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP o que han sido resueltos por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP pero hasta el dia en que el Decreto 154/2025/ND-CP entre en vigor todavia no han recibido el regimen se deben calcular y complementar la diferencia de acuerdo con las politicas estipuladas en el Decreto 154/2025/ND-CP.
Por lo tanto los funcionarios publicos y empleados publicos pueden recalcular el dinero de la reduccion de personal de acuerdo con el Decreto 154 en los siguientes 2 casos:
- Esta siendo considerado y resuelto por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP.
- O ha sido resuelto por la autoridad competente de acuerdo con el Decreto 29/2023/ND-CP pero aun no ha recibido el regimen hasta el 16 de junio de 2025.
Ver el original aqui
- ¿Cuando presentaron expedientes de reduccion de personal los funcionarios publicos y empleados publicos
- Caso de funcionarios y empleados publicos que reciben el 300% del salario mensual al reducir la plantilla
- Reestructuracion del equipo de funcionarios y empleados publicos simplificacion de la plantilla de mas de 151.000 personas
- Presentar a la autoridad competente los fondos para la reduccion de personal y el pago a los funcionarios que renuncian