Dos casos de recepcion de funcionarios no tienen que someterse a un proceso de inspeccion y prueba
Segun las regulaciones actuales, hay dos casos de funcionarios receptores que no tienen que someterse a un proceso de inspeccion y examen
De conformidad con la clausula 4, Articulo 13 del Decreto 115/2020/ND-CP modificado por la Clausula 7, Articulo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP Estipulacion:
Recibir en los funcionarios
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4. No implementa el proceso en la clausula 2 de este articulo para los siguientes casos:
a) Reciba los casos especificados en la clausula 1 de este articulo para nombrar a un gerente. La decision del nombramiento tambien es una decision de aceptar al funcionario.
b) Reciba los casos especificados en los puntos C, el punto D y la clausula DD 1 de este articulo.
La clausula 2, el articulo 13 estipula el proceso de considerar la recepcion de los funcionarios.
Por lo tanto, hay 2 casos de funcionarios receptores sin tener que someterse a un proceso de prueba, que incluye:
-Cecando los casos especificados en la Clausula 1, Articulo 13 del Decreto 115/2020/ND-CP (modificado por la Clausula 7, Articulo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP) para nombrar funcionarios de gestion. La decision del nombramiento tambien es una decision de aceptar al funcionario.
-Cecedora los casos especificados en los puntos C, punto D y punto D, Clausula 1, Articulo 13 del Decreto 115/2020/ND-CP (enmendado por la clausula 7, Articulo 1 del Decreto 85/2023/ND-CP).
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