2 casos de funcionarios y empleados publicos que reciben el 50% del salario de jubilacion anticipada
Hay 2 casos en los que los funcionarios publicos y empleados publicos solo reciben el 50% de la pension de jubilacion anticipada.
Basado en el Articulo 7 del Decreto 178/2024/ND-CP modificado por el Apartado 5 del Articulo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP que regula las politicas para las personas que se jubilan anticipadamente debido a la reorganizacion de la organizacion del aparato:
Los sujetos estipulados en los apartados 1 y 3 del articulo 2 de este Decreto que se jubilan anticipadamente disfrutan de los siguientes regimenes:
1. Recibir una pension de jubilacion por un periodo de vacaciones anticipadas:
Para las personas que se ausentan durante los primeros 12 meses a partir de la decision de reorganizacion del aparato de la autoridad competente:
En el caso de tener una edad de 05 años o menos hasta la edad de jubilacion estipulada en el Anexo I y el Anexo II emitido junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP se recibira una prestacion equivalente a 1 mes de salario actual multiplicado por el numero de meses de vacaciones anticipadas en comparacion con el momento de la jubilacion.
En el caso de tener una edad de mas de 5 años hasta completar 10 años hasta la edad de jubilacion estipulada en el Anexo I publicado junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP se recibira una prestacion equivalente a 1 9 meses del salario actual multiplicado por 60 meses.
Para las personas que se detienen a partir del mes 13 a partir de la fecha de la decision de reorganizacion de la organizacion del aparato de la autoridad competente se les asigna el mismo nivel de subsidio que el punto a del apartado 1 de este articulo.
Por lo tanto el primer caso es que los funcionarios publicos y empleados publicos que se jubilan anticipadamente a partir del mes 13 a partir de la fecha de la decision de reorganizacion de la organizacion del aparato de la autoridad competente solo recibiran el 50% del nivel de subsidio de jubilacion una vez.
Al mismo tiempo en el Capitulo II del Decreto 178/2024/ND-CP complementado por el parrafo 7 del Articulo 1 del Decreto 67/2025/ND-CP que regula las politicas para los jubilados anticipados debido a la reduccion de personal reestructuracion y mejora de la calidad del equipo de funcionarios publicos y empleados publicos:
Los sujetos estipulados en el apartado 2 del articulo 2 de este Decreto que se jubilan anticipadamente disfrutan de los regimenes estipulados en el apartado 2 del articulo 7 de este Decreto; disfrutan de una pension de jubilacion unica por el periodo de vacaciones anticipadas:
1. Para las personas que se ausentan durante 12 meses a partir del 15 de marzo de 2025 se les concedera una prestacion equivalente a 1 mes de salario actual multiplicado por el numero de meses de vacaciones anticipadas en comparacion con el momento de la jubilacion estipulado en el Anexo I y el Anexo II publicados junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP;
2. Para las personas que se ausentan del mes 13 en adelante a partir del 15 de marzo de 2025 se les asigna el mismo nivel de subsidio que el parrafo 1 de este articulo.
Por lo tanto el segundo caso son los funcionarios publicos y empleados publicos que se jubilan anticipadamente a partir del mes 13 a partir del 15 de marzo de 2025 debido a la reduccion de personal la reestructuracion y la mejora de la calidad del equipo de funcionarios publicos y empleados publicos tambien solo recibiran el 50% del nivel de subsidio de jubilacion una vez.
Ver el original aqui
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