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La autoridad del Presidente del Comite Popular de la comuna en el campo de los diques y la prevencion de desastres naturales se basa en el Decreto No. 131/2025/ND-CP del Gobierno. Foto: Que Chi
La autoridad del Presidente del Comite Popular de la comuna en el campo de los diques y la prevencion de desastres naturales se basa en el Decreto No. 131/2025/ND-CP del Gobierno. Foto: Que Chi

La autoridad del Presidente del Comite Popular de la comuna en el campo de los diques y la prevencion y el control de desastres naturales

Thục Quyên (báo lao động) 09/10/2025 12:33 (GMT+7)

La autoridad del Presidente del a nivel de comuna en el campo de los diques y la prevencion y lucha contra los desastres naturales se basa en el Decreto No. 131/2025/ND-CP del Gobierno.

El articulo 19 del Decreto No. 131/2025/ND-CP regula la autoridad del Presidente del Comite Popular de la comuna en el campo de los diques y la prevencion y control de desastres naturales de la siguiente manera:

1. Desplegar fuerzas materiales y vehiculos para el ho de de acuerdo con lo dispuesto en el punto b del apartado 2 del articulo 35 la decision de uso de la tierra por un periodo de tiempo de acuerdo con lo dispuesto en el punto d del apartado 2 del articulo 35 de la Ley De dieu que ha sido modificada y complementada en la Ley de modificacion y complementacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Control de Desastres Naturales y la Ley De dieu.

2. Movilizar los recursos para servir a las actividades de respuesta a desastres naturales de acuerdo con lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 28 de la Ley de Prevencion y Control de Desastres Naturales que se ha modificado y complementado en la Ley de modificacion y complementacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Control de Desastres Naturales y la Ley De dieu.

3. Respuesta al riesgo de desastre natural de nivel 1 de acuerdo con las disposiciones de las Clausulas 3 4 y 5 Articulo 7; respuesta al riesgo de desastre natural de nivel 2 de acuerdo con las disposiciones de la Clausula 3 Articulo 8; respuesta al riesgo de desastre natural de nivel 3 de acuerdo con las disposiciones de la Clausula 5 Articulo 9; respuesta al riesgo de desastre natural de nivel 4 de acuerdo con las disposiciones de la Clausula 6 Articulo 10 Decreto No. 66/2021/ND-CP de 6 de julio de 2021 del Gobierno que

4. Decision sobre el apoyo financiero para examenes medicos y tratamientos medicos y subsidios por accidentes (excepto en el caso de subsidios por accidentes que reduzcan la capacidad laboral en un 5% o mas) para los participantes en la fuerza de apoyo a la prevencion y lucha contra los desastres naturales a nivel comunal de acuerdo con lo dispuesto en el punto b del apartado 4 del articulo 35 del Decreto No. 66/2021/ND-CP de 6 de julio de 2021 del Gobierno que regula detalladamente la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Lucha contra los

Procedimientos y procedimientos para la implementacion de las disposiciones del Articulo 1 del Anexo V emitido conjuntamente con este Decreto.

5. Recepcion y preparacion de expedientes para presentar al Presidente del Comite Popular Provincial la decision de subsidio por accidentes que reduzcan la capacidad laboral en un 5% o mas o mueran a las personas que participan en las fuerzas de apoyo a la prevencion y lucha contra los desastres naturales a nivel comunal de acuerdo con lo dispuesto en el punto b del apartado 4 del articulo 35 del Decreto No. 66/2021/ND-CP de 6 de julio de 2021 del Gobierno que regula detalladamente la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Lucha contra los Desastres Naturales y la Ley

El procedimiento y los procedimientos de implementacion se especifican en la Seccion 2 del Anexo V emitido conjuntamente con este Decreto.

6. Entregar tierras y proporcionar alojamiento a los hogares que necesitan ser reubicados decidir movilizar fondos fuerzas equipos y materiales y organizaciones e individuos relacionados de acuerdo con la autoridad estipulada en el Apartado 3 del Articulo 19 del Decreto No. 66/2021/ND-CP de 6 de julio de 2021 del Gobierno que regula detalladamente la aplicacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Lucha contra los Desastres Naturales y la Ley de Enmienda y Modificacion de algunos articulos de la Ley de Prevencion y Lucha contra los Desastres Naturales y la

7. Decision de exencion de contribucion para los sujetos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del articulo 14 del Decreto No. 78/2021/ND-CP de 1.8.2021 del Gobierno sobre el establecimiento y gestion del Fondo de Prevencion y Control de Desastres Naturales que ha sido modificado y complementado en algunos articulos por el Decreto No. 63/2025/ND-CP de 5.3.2025 del Gobierno.

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