Ultimas regulaciones sobre no ser considerado un fugitivo del pago del seguro social obligatorio
El lector thuthaoxxx@gmail.com pregunta: ¿En que casos no se considera que se evadio el pago del seguro social obligatorio el seguro de desempleo?
La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong respondio:
El articulo 4 del Decreto 274/2025/ND-CP (que entro en vigor el 30 de noviembre de 2025) regula los casos que no se consideran exentos del pago del seguro social obligatorio y el seguro de desempleo de la siguiente manera:
Los casos segun lo dispuesto en el parrafo 1 del articulo 39 de la Ley de Seguro Social no se consideran evasion del pago del seguro social obligatorio y el seguro de desempleo cuando haya una de las siguientes razones segun el anuncio de la autoridad competente sobre prevencion y control de desastres naturales situaciones de emergencia defensa civil y prevencion y control de epidemias incluyen:
1. Tormentas inundaciones inundaciones terremotos grandes incendios sequias prolongadas y otros tipos de desastres naturales afectan directamente y gravemente las actividades de produccion y negocios.
2. Las enfermedades peligrosas son anunciadas por las autoridades estatales competentes que afectan gravemente las actividades de produccion y negocios y la capacidad financiera de las agencias organizaciones y empleadores.
3. Situacion de emergencia segun las disposiciones de la ley que causa un impacto repentino e inesperado en las actividades de las agencias organizaciones y empleadores.
4. Otros eventos inesperados de acuerdo con las disposiciones de la ley civil.
Por lo tanto los casos anteriores no se consideran evasion del pago del seguro social obligatorio ni del seguro de desempleo.
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Ver el original aqui
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