Contenido original Vietnamita es traducido por LaoDongAI
El personal médico recibe subsidios preferenciales profesionales. Foto: Hai Nguyen
El personal médico recibe subsidios preferenciales profesionales. Foto: Hai Nguyen

¿Qué personal médico tiene derecho a subsidios preferenciales profesionales, nuevo nivel de beneficio?

Hà Nam (báo lao động) 19/10/2026 09:29 (GMT+7)

El lector choangxx@gmail. com pregunta: Según las nuevas regulaciones, ¿qué personal médico tiene derecho a subsidios preferenciales profesionales, cuál es el nivel específico de beneficio?

El Departamento de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:

De acuerdo con el Decreto 350/2026/ND-CP del Gobierno, Reglamento sobre el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico, vigente a partir del 9 de septiembre de 2026, aplicable a partir del 1 de enero de 2026 (según el apartado 1, artículo 8).

El artículo 2 del Decreto 350/2026/ND-CP estipula que el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico son funcionarios y empleados que participan en actividades de atención y protección de la salud, trabajando en campos bajo la gestión estatal del sector de la salud, incluyendo:

1. Funcionarios y empleados contratados que trabajan en:

a) Unidades de servicio público que operan en los campos de: Prevención de enfermedades; examen médico, tratamiento médico, rehabilitación funcional; medicina tradicional; productos farmacéuticos, cosméticos; seguridad alimentaria; equipos médicos; evaluación médica, forense, forense psiquiátrico; población; asistencia social; prevención y lucha contra los males sociales.

b) Estaciones de salud comunales, distritales y de zonas especiales.

2. Personal médico escolar en instituciones educativas públicas.

3. Personas que trabajan en especialidades médicas pertenecientes a las fuerzas armadas.

Según el Artículo 4, se estipula el nivel de subsidio preferencial profesional, que incluye:

1. Nivel de subsidio del 80% aplicable a

a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar el trabajo de: Examen, tratamiento, pruebas, atención a pacientes mentales; forense, forense psiquiátrico; reanimación de emergencia (incluida la reanimación, la reanimación intensiva, la desintoxicación); anatomía patológica;

b) Funcionarios que ejerzan la especialidad médica en estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva: en áreas fronterizas e insulares; en áreas comunales de la zona II (comunas difíciles), zona III (comunas especialmente difíciles) áreas de minorías étnicas y montañas de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.

2. El nivel de subsidio del 70% se aplica a:

a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regular y directamente para realizar los siguientes trabajos:

Examen, tratamiento, pruebas, cuidado, crianza, asistencia a personas con discapacidades particularmente graves; personas con lepra, tuberculosis, enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA, recién nacidos

Cuidado de cadáveres;

Trabajar en laboratorios de bioseguridad de nivel III y IV;

Exámenes, pruebas y tratamiento para la adicción a opioides.

b) Funcionarios que realizan especializaciones médicas en: estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva en las áreas restantes; centros provinciales y municipales de control de enfermedades; centros de cuarentena sanitaria fronteriza provinciales y municipales; institutos de medicina preventiva.

3. El nivel de subsidio del 60% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados de forma regular y directa para realizar los siguientes trabajos:

Exámenes, tratamientos, atención, crianza, asistencia a personas con enfermedades infecciosas (excepto enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA), ancianos que no pueden valerse por sí mismos;

Pruebas para determinar los agentes causantes de enfermedades infecciosas y sustancias tóxicas;

Prueba de antisanguíneo contra la rabia, el tétanos y el veneno de serpiente

Radioterapia; quimioterapia; biología molecular; medicina nuclear; preparación y distribución de dosis de radiofármacos, medicamentos para el tratamiento del cáncer;

Monitoreo y prevención de enfermedades infecciosas: monitoreo de casos, toma de muestras en la comunidad.

4. El nivel de subsidio del 50% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar los siguientes trabajos:

Examinar, tratar, cuidar, nutrir, ayudar a personas con discapacidad grave, pacientes con anestesia y reanimación, quemaduras, dermatología, pediatría;

Diagnóstico por imagen; control de infecciones; farmacopea clínica.

5. Nivel de subsidio del 40% aplicable a:

a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regular y directamente para realizar los siguientes trabajos:

Pruebas; examen médico, tratamiento médico; atención al paciente, rehabilitación funcional; exploración funcional; evaluación médica; medicina tradicional; producción, preparación de medicamentos farmacéuticos; almacenamiento, dispensación de medicamentos y materias primas para medicamentos, equipos médicos; inspección, prueba de medicamentos, vacunas, productos biológicos médicos, productos químicos comunes, cosméticos, alimentos; supervisión, análisis y evaluación de riesgos de seguridad alimentaria, prevención y superación de incidentes de seguridad alimentaria; nutrición en la prevención de enfermedades, nutrición clínica; uso, operación, inspección, mantenimiento, reparación, inspección, calibración de equipos médicos; atención de salud reproductiva; atención, nutrición y asistencia para sujetos que necesitan protección urgente, ancianos, veteranos de guerra, enfermos de guerra en centros de enfermería para personas meritorias (excepto los casos especificados en los apartados 1, 2, 3 y 4 de este artículo);

b) Funcionarios que no ejerzan directamente la especialización médica en centros médicos especializados en los campos de: enfermedades infecciosas, VIH/SIDA, lepra, tuberculosis, psiquiatría, anatomía patológica, medicina forense, psiquiatría forense; emergencias externas.

6. El nivel de subsidio del 30% se aplica a:

a) Funcionarios que trabajan en comunicación de educación para la salud y la población (excepto en los casos previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 de este artículo);

b) Personal médico escolar en instituciones educativas públicas

c) Funcionarios públicos que no trabajan directamente en especialidades médicas en unidades de servicio público que operan en campos bajo la gestión estatal del sector de la salud.

7. Para las personas que realizan trabajos bajo el régimen de contrato laboral en unidades de servicio público dentro del ámbito de la gestión estatal del sector de la salud, si están clasificadas salarialmente de acuerdo con la escala salarial de los funcionarios regulada por el Estado y están asignadas directamente para realizar los trabajos mencionados en los apartados 1 a 6 de este artículo, tienen derecho a subsidios preferenciales profesionales de acuerdo con el nivel correspondiente al trabajo asignado en este Decreto.

8. Para las personas que realizan trabajos bajo el régimen de contrato laboral restante que no están sujetas al apartado 7 de este artículo, que son asignadas directamente para realizar los trabajos mencionados del apartado 1 al apartado 6 de este artículo, se implementan de acuerdo con el acuerdo en el contrato laboral.

El apartado 2 del artículo 3 estipula que el subsidio preferencial profesional se calcula en porcentaje (en adelante, abreviado como %) del coeficiente salarial actual más el subsidio de cargo de liderazgo, el coeficiente de diferencia reservado (si lo hay) y el subsidio por antigüedad por encima del marco (si lo hay) del beneficiario.

El párrafo 3, Artículo 3 estipula que el subsidio preferencial profesional se paga en el mismo período de salario mensual y no se utiliza para calcular las contribuciones y disfrutar del régimen de seguro social.

Por lo tanto, los trabajadores de la salud que cumplan con las condiciones anteriores tienen derecho a subsidios preferenciales profesionales; Este Decreto entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026, los niveles de subsidios preferenciales profesionales se aplican a partir del 1 de enero de 2026.

Asesoramiento jurídico

Llame a la línea directa de asesoramiento legal: 0979310518 para recibir respuestas rápidas y oportunas o envíenos un correo electrónico a: tuvanphapluat@laodong. com. vn para obtener respuestas.

Ver la versión original aquí

Same category