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No se moviliza a la maestra embarazada

Nam Dương (BÁO LAO ĐỘNG) 19/12/2025 17:09 (GMT+7)

Un lector con correo electronico loannguyenxxx@gmail.com pregunta: ¿Se puede movilizar a una maestra embarazada?

La Oficina de Asesoramiento Juridico del periodico Lao Dong respondio:

El apartado 3 del articulo 17 de la Ley de Profesores (que entro en vigor el 1 de enero de 2026) estipula que los casos en los que no se realiza la movilizacion incluyen:

a) Maestra que esta embarazada o criando a un hijo menor de 36 meses; maestra en circunstancias especialmente dificiles; maestra con esposa o esposo que esta siendo trasladado de servicio o enviado a realizar tareas en zonas de minorias etnicas montañosas fronterizas e insulares y zonas con condiciones socioeconomicas particularmente dificiles.

La movilizacion de maestros todavia se lleva a cabo para los sujetos especificados en este punto si el maestro tiene el deseo de ser movilizado;

b) Los docentes en el caso de no haber realizado la conversion de puesto de trabajo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre prevencion y lucha contra la corrupcion y otras disposiciones de la ley pertinentes.

4. El Gobierno regula detalladamente la autoridad y los sujetos de la movilizacion de profesores; regula el mantenimiento de los regimenes y politicas en la movilizacion de profesores.

Por lo tanto a partir del 1 de enero de 2026 no se permitira la movilizacion de maestras embarazadas excepto en el caso de que la maestra tenga el deseo de ser movilizada.

Asesoramiento legal

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