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Los funcionarios de la especialidad de medicina y farmacia deben cumplir las condiciones segun las regulaciones para ser considerados para ascender del rango II al rango I: Foto: Ha Anh Chien
Los funcionarios de la especialidad de medicina y farmacia deben cumplir las condiciones segun las regulaciones para ser considerados para ascender del rango II al rango I: Foto: Ha Anh Chien

Condiciones para el ascenso de funcionarios de la especialidad de medicina y farmacia de segundo a primer puesto

Thục Quyên (báo lao động) 03/12/2025 10:06 (GMT+7)

Las condiciones para el ascenso de funcionario de la especialidad de medicina y farmacia de segundo a primer rango se basan en la Circular No. 11/2024/TT-BYT.

Segun la Circular No. 11/2024/TT-BYT para el examen de ascenso de funcionarios de la especialidad medica y farmaceutica de categoria II a categoria I deben cumplir los siguientes estandares y condiciones generales:

a) Cumpliendo con los estandares y condiciones estipulados en la Clausula 1 Articulo 32 del Decreto No. 115/2020/ND-CP de 25 de septiembre de 2020 del Gobierno que regula la contratacion el uso y la gestion de funcionarios modificado y complementado por la Clausula 16 Articulo 1 del Decreto No. 85/2023/ND-CP de 7 de diciembre de 2023 del Gobierno que modifica y complementa algunos articulos del Decreto No. 115/2020/ND-CP de 25 de septiembre de 2020 del Gobierno sobre la contratacion el uso y la gestion de funcionarios

- Ser autorizado por el jefe de la agencia competente para gestionar a los funcionarios a elegir funcionarios para la consideracion del ascenso a titulo profesional;

- Para los requisitos de titulos y certificados deben cumplir plenamente los estandares de nivel de formacion y capacitacion y los estandares de capacidad profesional y profesional estipulados en las Circulares y Directivas conjuntas que regulan codigos de identificacion ocupaciones profesionales y funcionarios de las especialidades de medicina y farmacia y poblacion.

b) Tener un puesto de trabajo vacante correspondiente a la categoria de titulo profesional funcionario que se considera ascendido.

Ademas de las condiciones generales anteriores los funcionarios que soliciten el ascenso al titulo profesional de Medico de Primera Clase (clase I) Medico de Medicina Preventiva de Primera Clase (clase I) Medico de Salud Publica de Primera Clase (clase I) deben cumplir con los estandares y condiciones generales estipulados en el Apartado 1 de este Articulo y durante el tiempo de ocupacion del titulo profesional de Segunda Clase alcanzo uno de los siguientes logros y resultados operativos:

a) Ser nombrado Profesor o Profesor Asociado especializado de acuerdo con los estandares de titulo profesional para la consideracion de ascenso;

b) Obtener el titulo de Medico Popular;

c) Recibir el titulo de Soldado de la Carrera Nacional;

d) Ser recompensado con la Medalla de Trabajo de Segunda o Tercera Clase;

d) El tutor o miembro principal que participe en al menos 1 tarea de ciencia y tecnologia a nivel ministerial o provincial y esta tarea de ciencia y tecnologia debe ser aprobada a partir de un nivel de logro o superior;

e) Presidente o miembro participante principal de al menos 1 proyecto o 1 guia de procedimientos profesionales y tecnicos en el campo de trabajo emitido a nivel ministerial y provincial;

g) Dirigir al menos 3 tareas cientificas y tecnologicas a nivel de base o superior y estas tareas cientificas y tecnologicas deben ser aceptadas desde un nivel de logro o superior.

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