El Presidente del Comite Popular de la Comuna tiene el derecho de suspender la operacion de los servicios de catering de 1.7.2025
A partir del 1 de julio de 2025, el Presidente del Comite Popular de la Comuna tiene la autoridad de suspender la operacion de los servicios de catering a riesgo de enfermedad bajo el alcance de la gestion.
Especificamente, en el punto B, la Clausula 1, Articulo 25 del Decreto 147/2025/ND -CP (efectivo a partir del 1 de julio de 2025) estipula que el Presidente del Comite Popular de la Comuna tiene la autoridad para considerar y decidir la aplicacion de la medida de suspension temporal del establecimiento del Servicio Publico como prescrito en el punto A, Clausula 3, Articulo 15 Sacrificio, Azuda Atrolacion de la Isolacion Medicina y la Medida de la Isolacion del Catering Public.
Punto A, Clausula 3, Articulo 15 del Decreto 101/2010/ND-CP estipula la decision sobre la aplicacion de medidas de suspension temporales del establecimiento del Servicio de Catering Publico, que debe definir claramente el tipo de servicio de catering suspendido temporalmente, el alcance y el tiempo de aplicacion de la decision.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2025, el Presidente del Comite Popular de nivel de comuna tomara decisiones para suspender la operacion de la instalacion de servicio de alimentos en riesgo de enfermedad bajo el alcance de la gestion.
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