Los sujetos no pueden firmar contratos para realizar tareas de funcionarios publicos a partir del 1 de julio de 2025
Los sujetos no pueden firmar contratos para llevar a cabo las tareas de los funcionarios publicos a partir del 1 de julio de 2025 de acuerdo con el Decreto No. 173/2025/ND-CP.
El Decreto No. 173/2025/ND-CP sobre contratos para la ejecucion de funciones de funcionarios publicos entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
El parrafo 1 del articulo 7 del decreto estipula que los sujetos no pueden firmar contratos de la siguiente manera:
1. No firmar contratos para los siguientes sujetos:
a) Personas que son funcionarios publicos empleados publicos o que trabajan en las fuerzas armadas o personas que realizan trabajos especializados;
b) Persona que esta en periodo de prohibicion de ejercer la profesion esta siendo procesada penalmente o esta cumpliendo una pena segun una decision de la autoridad competente;
c) Personas que tienen relaciones como marido y mujer padre biologico madre biologica; padre madre (esposa o marido) padre adoptivo madre adoptiva; hijo biologico; hermanos hermanas hermanas tios tios tios tios tios de la esposa o el marido; esposa o marido de hermanos hermanas hermanas de la esposa o el marido con la persona autorizada para firmar el contrato.
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