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El Ministerio de Construcción responde cómo determinar la proporción de apartamentos para el grupo prioritario que compra viviendas sociales. Foto: Hop Phuc
El Ministerio de Construcción responde cómo determinar la proporción de apartamentos para el grupo prioritario que compra viviendas sociales. Foto: Hop Phuc

El Ministerio de Construcción responde sobre cómo determinar la proporción de apartamentos prioritarios para viviendas sociales

NHƯ HẠ (báo lao động) 15/07/2026 16:44 (GMT+7)

El Ministerio de Construcción acaba de responder preguntas sobre cómo determinar la proporción de apartamentos para 5 grupos prioritarios al comprar viviendas sociales.

En el Portal de Información del Ministerio de Construcción, los lectores se preguntan:

Estoy investigando el Decreto No. 100/2024/ND-CP sobre el desarrollo de viviendas sociales. Me gustaría preguntar, según el párrafo 2 del Artículo 38, ¿cómo se determina la proporción de apartamentos para 5 grupos prioritarios (personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas, mujeres)? ¿Es agregar el expediente total válido de los 5 grupos en comparación con el expediente total registrado del proyecto, o solo calcular el grupo de personas con méritos revolucionarios y familiares de mártires?

¿Existe una fórmula de cálculo específica? ¿Está permitido que los inversores dispongan apartamentos para 5 grupos prioritarios por debajo de la proporción determinada y anunciada?

Sobre este contenido, el Departamento de Gestión de Vivienda y Mercado Inmobiliario (Ministerio de Construcción) tiene las siguientes opiniones:

En el punto d del apartado 1 del artículo 79 de la Ley de Vivienda de 2023 se estipula:

d) En el caso de que un sujeto disfrute de muchas políticas de apoyo diferentes, se le concede una política de apoyo al nivel más alto; en el caso de que los sujetos tengan los mismos estándares y condiciones, se prestará apoyo en orden de prioridad para: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra o arrendamiento de viviendas sociales, mujeres".

En el Artículo 34 del Decreto No. 54/2026/ND-CP de fecha 9 de febrero de 2026 del Gobierno que modifica y complementa algunos artículos de los decretos en el campo de la vivienda y el negocio inmobiliario se estipula:

“...h) En el caso de que el proyecto tenga sujetos prioritarios según lo dispuesto en el punto d, apartado 1, artículo 79 de la Ley de Vivienda, se le dará prioridad para comprar viviendas sociales sin tener que sortear con el número de apartamentos igual al número total de expedientes elegibles de estos grupos de sujetos prioritarios sobre el número total de expedientes elegibles en la lista estipulada en este apartado multiplicado por el número total de apartamentos/casas de viviendas sociales que se prevé vender.

La prioridad para las mujeres se aplica en los casos en que la persona que solicita el registro es una mujer soltera o debe ser la cabeza de familia del hogar en la base de datos de residencia.

Los sujetos prioritarios especificados en el punto d, párrafo 1, Artículo 79 de la Ley de Vivienda se asignan apartamentos/casas en el siguiente orden: personas con méritos revolucionarios, familiares de mártires, personas con discapacidad, personas reasentadas en forma de compra de vivienda social, mujeres. En caso de que el número de sujetos prioritarios en 1 grupo exceda el número de apartamentos/casas prioritarios restantes, se realizará un sorteo entre ese grupo de sujetos prioritarios, los sujetos restantes continuarán participando en el sorteo junto con los sujetos no prioritarios".

Lee el original aquí

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