El Ministerio de Finanzas responde sobre las regulaciones sobre el ascenso de categoría de la contabilidad en las guarderías
En el Portal de Información del Gobierno, el Ministerio de Finanzas acaba de responder a las preguntas de los lectores sobre las regulaciones sobre el ascenso de categoría de la contabilidad en las guarderías.
La lectora B.T. L. H es Contadora de Grado III en una guardería pública. En el año escolar 2024-2025, tuvo una iniciativa de experiencia reconocida por el Comité Popular de la ciudad.
Según los informes, la Sra. H cumplió plenamente las condiciones de tiempo de trabajo, títulos, certificados y completó excelentemente sus tareas en los 2 años consecutivos anteriores al año de consideración para la promoción.
La Sra. H preguntó, según la Circular No. 66/2024/TT-BTC, ¿es ella elegible para ser considerada para la promoción de Contadora (rango III) a Contadora Jefe (rango II)?
Respondiendo a este tema, el Ministerio de Finanzas dijo que en el Artículo 7 de la Circular No. 66/2024/TT-BTC de fecha 6 de septiembre de 2024 del Ministro de Finanzas que regula los títulos, códigos, estándares profesionales, títulos profesionales especializados en contabilidad y la consideración para la promoción de títulos profesionales de Contador a Contador Jefe en unidades de servicio público se han especificado los estándares y condiciones para la consideración de la promoción.
En consecuencia, el Ministerio de Finanzas solicitó a la Sra. H que estudiara las regulaciones anteriores y se pusiera en contacto con el departamento a cargo de la organización de personal de la unidad para recibir orientación sobre la implementación de acuerdo con las regulaciones.
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