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Las regulaciones sobre subsidios de reducción de personal para los Jefes del Comité de Trabajo del Frente que actualmente reciben pensiones se basan en el Documento Oficial No. 6148/BNV-TCBC de fecha 17 de junio de 2026 del Ministerio del Interior. Foto: Hai Nguyen.
Las regulaciones sobre subsidios de reducción de personal para los Jefes del Comité de Trabajo del Frente que actualmente reciben pensiones se basan en el Documento Oficial No. 6148/BNV-TCBC de fecha 17 de junio de 2026 del Ministerio del Interior. Foto: Hai Nguyen.

Regulaciones sobre subsidios de reducción de personal para los Jefes del Comité de Trabajo del Frente que reciben pensiones

Phương Minh (báo lao động) 27/07/2026 08:51 (GMT+7)

La firma de abogados responde a las preguntas de los lectores sobre las regulaciones sobre subsidios de reducción de personal para los Jefes del Comité de Trabajo del Frente que actualmente reciben pensiones.

Un lector pregunta: Me jubilé anticipadamente de acuerdo con el Decreto 178/2024/ND-CP a partir del 1 de junio de 2025 y recibí una pensión. Después de eso, trabajé como Jefe del Comité de Trabajo del Frente del Barrio desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026, luego renuncié debido a la reorganización y fusión del barrio. Entonces, ¿cómo puedo recibir subsidios?

La firma de abogados TNHH YouMe responde:

Según el Documento Oficial No. 6148/BNV-TCBC de fecha 17 de junio de 2026 del Ministerio del Interior, en el caso de que los funcionarios, empleados públicos y empleados que hayan sido resueltos con la política de renuncia de acuerdo con las regulaciones del Decreto 178/2024/ND-CP (modificado y complementado en el Decreto 67/2025/ND-CP) participen en el trabajo como funcionarios no especializados en aldeas y grupos residenciales, cuando la reorganización de aldeas y grupos residenciales conduzca a un excedente, se aplicará la política de acuerdo con las regulaciones del Párrafo 3 del Artículo 10 del Decreto 154/2025/ND-CP sobre reducción de personal.

El apartado 3 del artículo 10 del Decreto 154/2025/ND-CP establece:

Las personas que trabajan a tiempo parcial en aldeas y grupos residenciales que han alcanzado la edad de jubilación según lo estipulado en el Apéndice I, Apéndice II emitido junto con el Decreto No. 135/2020/ND-CP o que están disfrutando del régimen de pensiones, el régimen de incapacidad laboral tienen derecho a una prestación única equivalente a 15 meses de subsidio mensual actual.

Por lo tanto, en este caso, el lector que se jubiló según el Decreto 178/2024/ND-CP, luego se convirtió en Jefe del Comité de Trabajo del Frente de la Patria de la organización vecinal y actualmente se jubila inmediatamente debido a la reorganización de aldeas y organizaciones vecinales que conduce al excedente, recibirá una asignación única equivalente a 15 meses de subsidio actual según las regulaciones mencionadas anteriormente.

Ver el original aquí.

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