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No se requiere la confirmacion del jefe de la agencia al volver a registrar el nacimiento para funcionarios publicos y empleados. Foto: VGP
No se requiere la confirmacion del jefe de la agencia al volver a registrar el nacimiento para funcionarios publicos y empleados. Foto: VGP

Funcionarios publicos y empleados publicos vuelven a registrar su nacimiento sin la confirmacion del jefe

PHẠM ĐÔNG (báo lao động) 18/01/2026 16:08 (GMT+7)

Los funcionarios publicos y empleados de las fuerzas armadas al volver a registrar su nacimiento no requieren la confirmacion del jefe de la agencia si ya existe informacion en el sistema.

Este es el contenido estipulado en el Decreto No. 18/2026/ND-CP del Gobierno que modifica y complementa algunos decretos para reducir y simplificar los procedimientos administrativos y las condiciones comerciales dentro del ambito de la gestion del Ministerio de Justicia.

El Decreto modifica y complementa el punto c parrafo 1 Articulo 26 sobre el registro de nueva declaracion de nacimiento para funcionarios publicos empleados publicos (CBCCVC) que trabajan en las fuerzas armadas en la direccion de eliminar la solicitud de presentar un documento de confirmacion del jefe de la agencia o unidad si las agencias funcionales pueden obtener informacion relacionada en los sistemas de base de datos.

En consecuencia en el caso de que la persona que solicita un nuevo registro de nacimiento sea un CBCCVC que este trabajando en las fuerzas armadas ademas de los documentos segun las regulaciones debe tener un documento de confirmacion del jefe de la agencia o unidad sobre el contenido de la declaracion de nacimiento de esa persona.

En el caso de que el organismo de registro de ciudadania explote esta informacion a traves de la conexion con la Base de Datos Electronica de Registro Civil la Base de Datos Nacional de Poblacion la Base de Datos de CBCCVC la persona solicitante no tiene que presentar un documento de confirmacion del jefe de la agencia o unidad.

El Decreto tambien modifica y complementa el proceso de verificacion de expedientes para solicitar la renovacion del registro de nacimiento y el registro de matrimonio cuando se lleva a cabo en el Comite Popular de la comuna no en el lugar de registro anterior en la direccion de que los funcionarios judiciales inspeccionen la informacion sobre el registro de nacimiento/marido anterior en la Base de Datos Electronica de Registro Civil a traves de la emision de copias profesionales; utilizando estos resultados de busqueda como base para determinar las condiciones para la renovacion del registro.

En lugar de requerir la confirmacion de un documento del Comite Popular donde se registro el registro de nacimiento/marido anterior en un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion del expediente los funcionarios judiciales y de registro civil inspeccionan y verifican el expediente.

Si el registro de nueva declaracion de nacimiento es correcto de acuerdo con las disposiciones de la ley entonces los funcionarios judiciales y de registro civil deben registrar la nueva declaracion de nacimiento de acuerdo con el procedimiento estipulado en el apartado 2 del articulo 16 de la Ley de Registro Civil.

Si la reinscripcion de la declaracion de nacimiento se realiza en el Comite Popular de la comuna que no es el lugar donde se registro la declaracion de nacimiento anteriormente entonces los funcionarios judiciales y de registro civil realizaran la busqueda de informacion sobre el registro de nacimiento anterior de la persona solicitante en la Base de Datos de Registro Civil Electronico a traves de la expedicion profesional de copias los resultados de la busqueda son la base para determinar si se cumplen las condiciones o no se cumplen las condiciones para la reinscripcion.

En un plazo de 5 dias habiles a partir de la fecha de recepcion del expediente los funcionarios judiciales y de registro civil inspeccionan y verifican el expediente.

Si se ve que el expediente de nueva registro de matrimonio es completo preciso y de acuerdo con las disposiciones legales entonces los funcionarios judiciales y de registro civil deben realizar la nueva registro de matrimonio de acuerdo con el procedimiento estipulado en el apartado 2 del articulo 18 de la Ley de Registro Civil.

Si la renovacion del registro de matrimonio se lleva a cabo en el Comite Popular de la comuna que no es el lugar donde se registro el matrimonio anterior entonces los funcionarios judiciales y de registro de hogar realizaran la busqueda de informacion sobre el registro de matrimonio anterior de la persona solicitante en la Base de Datos de Registro de Familia Electronica a traves de la emision de copias profesionales los resultados de la busqueda son la base para determinar si se cumplen las condiciones o no se cumplen las condiciones para la renovacion del registro.

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