¿Cómo embargar bienes para la ejecución de sentencias civiles?
El lector dongvanxxx@gmail pregunta: ¿Cómo se embarga la propiedad para la ejecución de sentencias civiles según las nuevas regulaciones?
La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:
El artículo 54 del Decreto 152/2026/ND-CP (vigente a partir del 1 de julio de 2026) estipula el embargo de bienes para la ejecución de sentencias civiles de la siguiente manera:
1. En el caso de que los bienes hayan sido objeto de medidas preventivas, medidas de emergencia temporales, medidas para garantizar la ejecución de la sentencia, medidas coercitivas de ejecución de la sentencia y surjan transacciones relacionadas con esos bienes, esos bienes serán embargados y procesados para la ejecución de la sentencia. El ejecutor judicial tiene un documento solicitando al Tribunal que declare la transacción nula o solicitando a la autoridad competente que cancele los documentos relacionados con la transacción para esos bienes.
2. En caso de que haya transacciones de bienes pero no haya otros bienes o haya otros bienes pero no sean suficientes para garantizar las obligaciones de ejecución de la sentencia y los costos de ejecución de la sentencia, se maneja de la siguiente manera:
a) En caso de que haya una transacción de bienes pero no se haya completado la transferencia de propiedad y uso, el Ejecutor procederá a embargar y manejar los bienes de acuerdo con las regulaciones. Al embargar bienes, si hay una disputa, el Ejecutor implementa de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3 del Artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles, en caso de que sea necesario declarar la transacción nula o solicitar a la autoridad competente que cancele los documentos relacionados con la transacción, se implementará de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 4 del Artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles;
b) En el caso de que haya transacciones de bienes a partir del momento en que la sentencia o decisión entre en vigor legal, pero se haya completado la transferencia de propiedad y uso, el Ejecutor no embarga los bienes, sino que los implementa de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 4 del Artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles y tiene un documento notificando a las agencias, organizaciones e individuos relevantes para coordinar la suspensión temporal de las transacciones, la suspensión temporal del registro, la transferencia de propiedad, los derechos de uso, el cambio del estado actual de los bienes.
El manejo de los bienes se lleva a cabo de acuerdo con la decisión del Tribunal o la autoridad competente;
c) En caso de que haya otras transacciones relacionadas con los bienes que no transfieran los derechos de propiedad de los bienes, los derechos de uso a otros, el Ejecutor procederá a embargar y procesar los bienes para la ejecución de la sentencia. Los derechos e intereses legítimos de los participantes en la transacción se implementan de acuerdo con las disposiciones de la ley civil y las disposiciones de la ley relacionada.
3. La agencia de ejecución de sentencias civiles solo embarga y procesa los bienes comunes que son los derechos de uso de la tierra, la vivienda y otros bienes vinculados a la tierra cuando otros bienes no son suficientes para la ejecución de la sentencia o cuando hay una solicitud de la persona que debe ejecutar la sentencia estipulada en el párrafo 4 de este Artículo.
4. En el caso de que la persona que debe ejecutar la sentencia entregue bienes a la agencia de ejecución de sentencias civiles para su manejo o solicite el embargo de bienes específicos entre muchos bienes sin causar obstáculos a la ejecución de la sentencia y esos bienes sean suficientes para ejecutar la sentencia, los costos relacionados, el Ejecutor Emite una decisión e implementa el embargo de bienes de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles y este Decreto. La persona que debe ejecutar la sentencia tiene restringido el derecho a realizar transacciones con otros bienes hasta que complete la obligación de ejecución de la sentencia.
5. En el caso de que los bienes embargados estén en alquiler, el Ejecutor debe actuar de acuerdo con las disposiciones del punto b del apartado 2 del artículo 80 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles.
6. El ejecutor judicial emite una decisión de embargo adicional de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 80 de la Ley de Ejecución de Sentencias Civiles en caso de que se descubran otros bienes de la persona que debe ejecutar la sentencia vinculados a los bienes embargados.
En caso de que se descubran otros bienes que no estén relacionados con los bienes embargados, el Ejecutor emite una nueva decisión de embargo para esos bienes y los maneja de acuerdo con las disposiciones de la ley.
En caso de que la decisión de embargo tenga errores pero no cambie el contenido de la decisión de embargo, el Ejecutor emite una decisión para modificar y complementar la decisión de embargo.
Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2026, la incautación de bienes para la ejecución de sentencias civiles se regula como se indicó anteriormente.
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