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Emitir un reglamento de funcionamiento del Comite Directivo Central sobre la reforma de las politicas salariales el seguro social y las preferencias a las personas meritorias. Foto: Pham Dong
Emitir un reglamento de funcionamiento del Comite Directivo Central sobre la reforma de las politicas salariales el seguro social y las preferencias a las personas meritorias. Foto: Pham Dong

Reglamento de funcionamiento del Comite Directivo Central para la Reforma de los Salarios y el Seguro Social

PHẠM ĐÔNG (báo lao động) 26/07/2025 08:54 (GMT+7)

El Viceprimer Ministro ha promulgado el reglamento de funcionamiento del Comite Directivo Central sobre la reforma de las politicas salariales el seguro social y los incentivos a las personas meritorias.

El Viceprimer Ministro del Gobierno Ho Duc Phoc Jefe del Comite Directivo Central para la Reforma de la Politica de Salarios y Seguro Social y las Acciones de las Personas Meritorias acaba de firmar la Decision No. 109/QD-BCDCCTLBHXH que promulga el Reglamento de Funcionamiento de este Comite Directivo.

Este reglamento regula los principios de trabajo las tareas y los poderes del Comite Directivo Central sobre la reforma de las politicas salariales el seguro social y los incentivos a las personas meritorias (Comite Directivo).

El reglamento establece claramente que el Comite Directivo trabaja de acuerdo con los principios de concentracion democracia y valora la responsabilidad del jefe y promueve la inteligencia colectiva de los miembros; garantizando los requisitos de coordinacion estrecha y unificada en la direccion e implementacion y el intercambio de informacion para resolver el trabajo de acuerdo con las funciones y tareas de las agencias miembros estipuladas por la ley.

Los miembros del Comite Directivo valoran la responsabilidad personal en las actividades del Comite Directivo y en la implementacion de las tareas y poderes asignados; resuelven el trabajo de acuerdo con la autoridad y la responsabilidad asignadas correctamente en el orden y los procedimientos de acuerdo con las disposiciones de la ley y las regulaciones de este reglamento.

Los miembros del Comite Directivo son responsables de participar plenamente en las actividades del Comite Directivo; implementar y ser responsables ante el Jefe del Comite Directivo de las tareas asignadas.

El reglamento estipula que el Jefe del Comite Directivo lidera dirige y dirige todas las actividades del Comite Directivo; asigna tareas especificas a cada miembro del Comite Directivo; convoca y preside reuniones periodicas y extraordinarias del Comite Directivo. Asume la responsabilidad ante el Primer Ministro sobre las actividades del Comite Directivo.

El Jefe del Comite Directivo promulga un plan para investigar y implementar las politicas salariales el seguro social y las prestaciones preferenciales a las personas meritorias; promulga un reglamento de funcionamiento del Comite Directivo.

El Comite Directivo trabaja de forma colectiva a traves de reuniones convocadas por el Jefe del Comite o los Subjefes del Comite para discutir colectivamente y de acuerdo con las conclusiones del Jefe del Comite sobre el contenido de la implementacion de las tareas de reforma de la politica salarial el seguro social y los incentivos a las personas meritorias. Las conclusiones del Jefe del Comite en las reuniones se reflejan en forma de notificacion a la Oficina del Gobierno.

A los miembros del Comite Directivo se les asigno la presidencia de las tareas de acuerdo con la asignacion del Primer Ministro y el Jefe del Comite para elaborar planes de investigacion registrar el tiempo de presentacion y informar el progreso al Subjefe del Comite Directivo Permanente para resumir y informar al Comite Directivo para su consideracion y decision.

Los ministerios y agencias asignados para elaborar documentos normativos legales para implementar los contenidos de la reforma de las politicas salariales y el seguro social y los incentivos a las personas meritorias son responsables de informar y solicitar la opinion del Comite Directivo sobre estos documentos antes de presentarlos al Gobierno y al Primer Ministro para su promulgacion.

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