Propuesta de acortar 10 días para resolver el régimen para los jóvenes voluntarios
El Ministerio del Interior propone acortar el tiempo para resolver el régimen para los jóvenes voluntarios de 25 a 15 días hábiles.
El Ministerio del Interior está recabando opiniones sobre la Circular que modifica y complementa algunos artículos de las Circulares Conjuntas, la Circular del Ministro del Interior que regula el régimen de políticas para los Veteranos y Jóvenes Voluntarios.
Uno de los contenidos notables presentados por el Ministerio del Interior es la modificación y adición de algunos artículos de la Circular Conjunta No. 08/2012/TTLT-BLĐTBXH-BNV-BTC (Circular que guía la implementación del régimen de subsidios para los jóvenes voluntarios que han completado sus tareas en la resistencia de acuerdo con la Decisión No. 40/2011/QD-TTg de fecha 27 de julio de 2011 del Primer Ministro).
El borrador hereda las regulaciones de la Circular Conjunta No. 08/2012/TTLTBLĐTBXH-BNV-BTC sobre sujetos y condiciones para disfrutar, solo modifica y complementa los contenidos sobre el orden, los procedimientos y la organización de la implementación para que se ajusten a las regulaciones de la ley vigente.
En consecuencia, el borrador modifica el proceso de resolución de regímenes en la dirección de ser consistente con el modelo de gobierno local de 2 niveles, estipulando que los expedientes se transfieren directamente del Comité Popular a nivel comunal al Departamento de Asuntos Internos; al mismo tiempo, estipula el plazo de resolución de cada agencia en la dirección de que el Comité Popular a nivel comunal lo implementa en 5 días hábiles y el Departamento de Asuntos Internos lo implementa en 10 días hábiles, reduciendo el tiempo total de resolución de 25 días hábiles a 15 días hábiles.
Además, el borrador complementa la forma de recepción de expedientes en línea, a través de servicios postales y fortalece la explotación de información de la Base de Datos Nacional de Población y las bases de datos, sistemas de información relacionados en el proceso de resolución de trámites administrativos.
El borrador también enmienda el párrafo 2 del Artículo 6 de la Circular Conjunta No. 08/2012/TTLTBLĐTBXH-BNV-BTC sobre fuentes de financiación para gastos de gestión con el fin de actualizar y mejorar las regulaciones sobre la asignación, uso y liquidación de fondos de acuerdo con las regulaciones de la ley vigente y las funciones y tareas de las agencias relevantes.
La modificación es solo técnica en la organización de la implementación, no cambia el mecanismo de gestión y uso de fondos y no genera nuevas políticas.
Ver el original aquí.
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