Ultimo regimen para oficiales a nivel de general y coronel militar jubilados
Los oficiales de alto rango del ejercito que se jubilan cada año disfrutan del regimen de pension de ancianos como el regimen de pension de ancianos de los oficiales de nivel general que trabajan.
El Gobierno acaba de promulgar el Decreto No. 343/2025/ND-CP de fecha 28 de diciembre de 2025 que regula el regimen de anestesia y cuidados en caso de enfermedad grave y el apoyo funerario al fallecer para los oficiales militares jubilados.
Segun el decreto los beneficiarios de la politica anterior incluyen:
1. Oficial de nivel general jubilado.
2. Oficiales de nivel ocho y superior jubilados incluidos:
a) Los oficiales a nivel coronel reciben un salario de 668 VND segun lo dispuesto en el Decreto No. 235/HDBT de 18 de septiembre de 1985 del Consejo de Ministros sobre la mejora del regimen salarial de los trabajadores y empleados publicos y las fuerzas armadas;
b) Oficiales que antes de jubilarse ocupaban puestos o habian ocupado puestos de Comandante del Comite Ejecutivo (Departamento de Ejercitos Armadas Region Naval Region de la Guardia Costera y similares); Directores de los Departamentos que tienen la funcion de dirigir a todo el ejercito.
c) Oficial a nivel coronel aumenta su salario por segunda vez; oficial que antes de jubilarse o haber ocupado el cargo de Subcomandante o Subcomisario del Comite Politico (Departamento de Ejercitos Armadas Region Naval Region de la Guardia Costera y similares); Subdirector de los Departamentos que tienen la funcion de dirigir a todo el ejercito.
d) El oficial de nivel Coronel recibe un salario de 655 VND de acuerdo con las regulaciones del Decreto No. 235/HDBT; el oficial de nivel Coronel aumenta su salario por primera vez; el oficial antes de jubilarse ocupa un cargo o ha ocupado el cargo de comandante de una Division o del Comando Militar Provincial o de la ciudad directamente dependiente central (a nivel provincial) y equivalente.
d) Oficial a nivel coronel coronel; oficial que antes de la jubilacion ocupo el cargo o ocupo el cargo de comandante de Brigada Regimiento y equivalente. Oficial que antes de la jubilacion ocupo el cargo o ocupo el cargo tiene un coeficiente de subsidio de puesto de 0 5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o tiene un coeficiente de subsidio de puesto de 0 5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
e) Oficial de nivel Teniente Coronel Mayor; oficial que antes de la jubilacion ocupo el cargo o ocupo el cargo de comandante del Batallon y equivalente. Oficial que antes de la jubilacion ocupo el cargo o ocupo el cargo tiene un coeficiente de subsidio de puesto de 0 5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 25/CP o tiene un coeficiente de subsidio de puesto de 0 5 segun lo dispuesto en el Decreto No. 204/2004/ND-CP;
En cuanto al dinero de la residencia de ancianos el Decreto estipula claramente para cada uno de los sujetos anteriores:
- Los sujetos estipulados en la seccion 1; los puntos a a b y c seccion 2 anteriores reciben una vez al año apoyo en dinero de seguridad y atencion medica el nivel de disfrute es el mismo que el nivel de seguridad y atencion medica de los oficiales de nivel general que trabajan;
- Los sujetos estipulados en los puntos d y d muc 2 anteriores reciben una vez al año apoyo financiero para la residencia de ancianos el nivel de disfrute es el mismo que el de la residencia de ancianos de los oficiales con el mismo rango militar coronel coronel superior;
- Los sujetos estipulados en el punto e del apartado 2 anterior reciben una vez al año apoyo en dinero de seguridad y cuidados paliativos el nivel de disfrute es el mismo que el de dinero de seguridad y cuidados paliativos de un oficial con el mismo rango militar teniente coronel y teniente coronel en servicio;
- Los sujetos estipulados en el punto g seccion 2 anteriores reciben una vez al año apoyo en dinero de seguridad y atencion de enfermeria el nivel de beneficio es el mismo que el de dinero de seguridad y atencion de oficiales de nivel superior que trabajan;
El Decreto establece claramente que el seguro medico regulado anteriormente se paga en el primer trimestre de cada año. En caso de jubilacion y disfrute de la pension mensual a partir de enero de cada año se apoya el seguro medico a partir del año de jubilacion y disfrute de la pension mensual.
El Decreto entra en vigor a partir del 1 de enero de 2026.
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