Preocupado por la asignacion de antigüedad
La asignacion de antigüedad de los maestros es siempre una cuestion de muchos maestros.
La asignacion de antigüedad del maestro es una remuneracion financiera para reconocer y alentar las contribuciones de los maestros en el proceso de enseñanza. Este regimen se aplica a los maestros que tienen tiempo de trabajo a largo plazo en la industria educativa y tienen un seguro social obligatorio.
Esta es una cuestion de muchos maestros, porque las asignaciones de antigüedad tambien son el reconocimiento de las contribuciones de los maestros a la industria educativa. Recientemente, el Ministerio de Educacion y Capacitacion (Educacion y Capacitacion) ha recibido muchas preguntas relacionadas con subsidios de antigüedad tales como: calculo, tiempo de disfrute, condiciones de disfrute, ...
Entre las preguntas al Ministerio de Educacion y Capacitacion, la Sra. P.M.H es la siguiente:
"Me gustaria preguntar, el calculo de las asignaciones preferenciales de acuerdo con la decision No. 244/2005/QD-TTG para los maestros de licencia de maternidad dentro de las disposiciones de la ley sobre el seguro social se aplica de acuerdo con cualquier documento.
Segun la Circular Conjunta No. 01/2006/TTLT-BGD y DT-BNV-BTC del 23 de enero de 2006, guiando la implementacion de la decision No. 244/2005/QD-TTG del 6 de octubre de 2005 de 2005 de primer ministro sobre las asignaciones preferenciales para los maestros que enseñan directamente en las instituciones educativas publicas, regulando los asignaturas que no deben tener la intencion de preferencias preferenciales de las asignaciones preferenciales: "..." ... "..." ... ".
Sin embargo, en la carta oficial n. ° 649/NGCBQLGD-CSNGCB 3.6.2024 del Ministerio de Educacion y Capacitacion, guiando la implementacion del regimen de asignacion preferencial para que los maestros puedan escribir: "... Para los maestros que estan enfermos y la maternidad durante un periodo prescrito por la ley, tienen derecho a los salarios de acuerdo con el regulaciones de seguros sociales actuales, no participar directamente en la enseñanza de la enseñanza, y no se prescriben por la ley, y no se les da derecho a los regulaciones de los seguros sociales actuales, no participando directamente en la enseñanza de la enseñanza de la enseñanza, y no es el sujeto que se prescrito por la ley, y no se otorgan a los regulaciones de la enseñanza actual, no participan directamente en la enseñanza de la enseñanza y no es sujeto a la Asertacion, y no sean sujetos. maestros ".
Con respecto a la pregunta de la Sra. H., el Ministerio de Educacion y Capacitacion respondio al portal del gobierno de la siguiente manera:
A partir del 1 de enero de 2007, el nombre de la Carta de Seguro Social ha sido reemplazado por la Ley de Seguro Social. La ley sobre el seguro social estipula que el regimen de maternidad es un seguro social obligatorio.
Con respecto al contenido del regimen de maternidad, la Ley sobre el seguro social 2014 (en efecto) tiene su propia seccion sobre el regimen de maternidad (Seccion 2 Capitulo III), ademas de que existen documentos relevantes que proporcionan regimen de maternidad para trabajadores (decreto No. 115/2015/ND-CP, Circular No. 59/2015/TT-BldtBXH, Circular No. 06/2021/TT-BLDTBXH).
La ley de seguro social no ajusta los problemas relacionados con la asignacion preferencial de los trabajadores en las industrias.
Las disposiciones sobre asignaciones preferenciales para los maestros que enseñan directamente en las instituciones educativas publicas son el contenido especificado en la decision 244/2005/QD-TTG, Circular No. 01/2006/TTLT-BGD y DT-BNV-BTC son documentos validos.
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