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El Ministerio de Educacion y Capacitacion ha respondido preguntas relacionadas con la regulacion de los subsidios para los maestros de licencia de maternidad. Foto: Van Trang
El Ministerio de Educacion y Capacitacion ha respondido preguntas relacionadas con la regulacion de los subsidios para los maestros de licencia de maternidad. Foto: Van Trang

Regulaciones sobre subsidios para maestros de licencia de maternidad

VÂN TRANG (báo lao động) 23/04/2025 16:27 (GMT+7)

El Ministerio de Educacion y Capacitacion ha respondido preguntas relacionadas con las regulaciones sobre asignaciones con maestros que son licencia de maternidad.

El tema de las asignaciones siempre recibe mucha atencion de muchos maestros. El Ministerio de Educacion y Capacitacion ha recibido muchas preguntas relacionadas con este tema, en la cual, hay preguntas de la Sra. B.T.N de la siguiente manera: "Los maestros de preescolar, escuela primaria, secundaria de secundaria durante la licencia de maternidad como se prescribio, ¿el empleador tiene que pagar todo tipo de salarios para los maestros?

El Ministerio de Educacion y Capacitacion respondio este tema sobre el portal del gobierno de la siguiente manera:

A partir del 1 de enero de 2007, el nombre de la Carta de Seguro Social (seguro social) ha sido reemplazado por la Ley de Seguro Social. La ley sobre el seguro social estipula que el regimen de maternidad es un seguro social obligatorio.

Con respecto al contenido del regimen de maternidad, la ley sobre el seguro social 2014 (en efecto) tiene su propia seccion sobre el regimen de maternidad (Seccion 2 Capitulo III), ademas de que existen documentos relevantes que proporcionan regimen de maternidad para los trabajadores. La ley de seguro social no ajusta los problemas relacionados con la asignacion preferencial de los trabajadores en las industrias.

Las disposiciones sobre asignaciones preferenciales para los maestros que enseñan directamente en las instituciones educativas publicas son el contenido especificado en la decision No. 244/2005/QD-TTG, Circular No. 01/2006/TT-BGD y DT-BNV-BTC, que son documentos validos.

Detalles de las asignaciones preferenciales para los maestros Ver aqui.

Articulo 31, Seccion 2 Capitulo III, Ley de Seguro Social 2014 estipula las condiciones para los beneficios de maternidad de la siguiente manera:

1. Los trabajadores tienen derecho a beneficios de maternidad cuando uno de los siguientes casos:

a) trabajadoras embarazadas;

b) niñas con hijos;

c) trabajadoras y madres gracias a la subrogacion;

d) empleados adopto a niños menores de 06 meses;

d) trabajadoras que colocan un DIU, trabajadores que implementan medidas de esterilizacion;

E) El trabajo masculino esta pagando el seguro social con un niño.

2. Los trabajadores especificados en los puntos B, C y D, la clausula 1 de este articulo debe pagar el seguro social por los 06 meses o mas durante 12 meses antes de dar a luz o adopcion.

3. El empleado especificado en el punto B, la clausula 1 de este articulo ha pagado un seguro social durante 12 meses o mas, pero cuando esta embarazada, tiene que dejar su trabajo al embarazo segun lo indique el examen medico competente y el centro de tratamiento, deben pagar el seguro social durante 03 meses o mas durante 12 meses antes de dar a luz.

4. Los trabajadores son elegibles para las disposiciones de las clausulas 2 y 3 de este articulo y terminan los contratos laborales, los contratos laborales o dejan el trabajo antes del nacimiento de niños o los niños adoptados menores de 06 meses de edad, todavia tienen derecho al regimen de maternidad segun lo prescrito en los articulos 34, 36, 38 y la clausula 1, articulo 39 de esta ley.

Lea el original aqui

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