La persona dependiente es el tío paterno, se solicita a los ciudadanos que complementen el expediente
Los ciudadanos informan que la agencia está revisando a las personas dependientes para reducir la situación familiar y pagar el impuesto sobre la renta personal. En consecuencia, se les pide que complementen los documentos de su tío paterno.
La Sra. D. M. A en Hanoi informó que su agencia está solicitando una revisión y una nueva declaración de los expedientes de los dependientes de acuerdo con las regulaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal de 2025. Anteriormente, los expedientes de los dependientes de la Sra. todavía eran aceptados y se realizaba la liquidación de impuestos completa y correcta de acuerdo con las regulaciones.
Durante el proceso de revisión, para los dos casos de los hijos biológicos de la Sra. M.A, la declaración se llevó a cabo sin problemas. Sin embargo, para el caso restante, que es un tío materno, una persona sin hogar, discapacitada, se le solicitó que complementara la confirmación de acuerdo con el Formulario No. 07/XN-NPT-TNCN emitido junto con la Circular No. 80/2021/TT-BTC y documentos que prueben la relación. La adición de este expediente afecta el progreso de la finalización del expediente de declaración.
La Sra. M.A pregunta, en su caso, ¿cómo debe implementarse para garantizar el cumplimiento de las regulaciones legales y completar la revisión y declaración de personas dependientes a tiempo?
Sobre este tema, la Subdirección de Impuestos del Comercio Electrónico, Ministerio de Finanzas, tiene la siguiente opinión: De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta Personal No. 109/2025/QH15 de fecha 10 de diciembre de 2025 de la Asamblea Nacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2026, por lo tanto, el procedimiento para la deducción para la liquidación final de 2025 todavía sigue las regulaciones antiguas, específicamente de la siguiente manera:
Basado en el punto g.4, párrafo 1, Artículo 9 de la Circular No. 111/2013/TT-BTC de fecha 15 de agosto de 2013 del Ministro de Finanzas enmendada en la Circular No. 79/2022/TT-BTC de fecha 30 de diciembre de 2022 del Ministro de Finanzas, existen regulaciones sobre expedientes que incluyen:
Fotocopia del Documento de Identidad o documento de identidad o certificado de nacimiento.
Documentos legales para determinar la responsabilidad de la crianza de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Fotocopia de los documentos que determinan la obligación de crianza de acuerdo con las disposiciones de la ley.
Fotocopia del Certificado de confirmación de información sobre residencia o notificación del número de identificación personal y información en la Base de Datos Nacional de Población u otros documentos emitidos por la agencia de policía.
Declaración personal del contribuyente según el formulario adjunto a la Circular No. 80/2021/TT-BTC de 29 de septiembre de 2021 del Ministro de Finanzas (Formulario 07/XN-NPT-TNCN Anexo a la lista de declaraciones sobre personas que deben ser criadas directamente), con la confirmación del Comité Popular de la comuna donde reside el contribuyente sobre si la persona dependiente vive con ella o sobre si la persona dependiente actualmente reside en la localidad y nadie la cuida (en caso de que no viva con ella).
Por lo tanto, los contribuyentes deben tener expedientes completos de acuerdo con las regulaciones legales.
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