Nuevos puntos sobre los precios de la tierra modificados a partir del 31 de enero de 2026
El Decreto 49/2026/ND-CP ha modificado y complementado algunos artículos del Decreto 71/2024/ND-CP sobre precios de la tierra.
En consecuencia, en el Artículo 10 del Decreto 49/2026/ND-CP, el Gobierno ha modificado y complementado algunos artículos del Decreto 71/2024/ND-CP sobre precios de la tierra (modificado y complementado en el Decreto 151/2025/ND-CP, Decreto 226/2025/ND-CP) con los siguientes contenidos:
1. Modificación y adición de algunos apartados del artículo 13 de la siguiente manera:
a) Modificar y complementar el párrafo 1 de la siguiente manera: La agencia con funciones de gestión de tierras a nivel provincial organiza la elaboración de un proyecto para construir una tabla de precios de la tierra, que determina el contenido, el progreso, la estimación de costos de implementación y los contenidos relacionados.
b) Adición al final del párrafo 5 de la siguiente manera: En caso de que la organización de la licitación, en el momento del cierre de la licitación, ningún contratista participe, se extiende 1 vez. Después de la extensión y no se puede seleccionar un contratista, la agencia con funciones de gestión de tierras a nivel provincial decide seleccionar una organización de consultoría para determinar el precio de la tierra en forma de licitación directa abreviada.
c) Agregar la cláusula 7 después de la cláusula 6 de la siguiente manera:
El Consejo de Evaluación de la Tabla de Precios de la Tierra, la evaluación del coeficiente de ajuste de los precios de la tierra lleva a cabo la evaluación de la tabla de precios de la tierra y envía el documento de evaluación a la agencia funcional de gestión de la tierra a nivel provincial, de la siguiente manera:
a) El contenido de la evaluación del Consejo de Evaluación de la Tabla de Precios de la Tierra, la evaluación del coeficiente de ajuste del precio de la tierra incluye el cumplimiento de los principios y métodos de valoración de la tierra, el orden y los procedimientos de valoración de la tierra, los resultados de la recopilación de información;
b) El Consejo de Evaluación de la Tabla de Precios de la Tierra, la evaluación del coeficiente de ajuste del precio de la tierra es responsable del contenido de la evaluación estipulado en el punto a de este apartado.
El Consejo de Evaluación de la Tabla de Precios de la Tierra, la evaluación del coeficiente de ajuste de los precios de la tierra trabaja de forma independiente, objetiva, de acuerdo con el régimen colectivo, decide por mayoría; El Presidente del Consejo y los miembros son personalmente responsables de sus opiniones. Las reuniones deben tener actas registradas completas de las opiniones discutidas, las opiniones por escrito de los miembros del Consejo, los resultados de la votación y se almacenan junto con los documentos que sirven a la reunión.
El Consejo de Evaluación de la Tabla de Precios de la Tierra, la evaluación del coeficiente de ajuste de precios de la tierra fue invitado a representantes del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel y otras organizaciones sociopolíticas a asistir a la reunión de evaluación de precios de la tierra.
2. Modificación y adición del apartado 1 del artículo 14 de la siguiente manera:
La organización que lleva a cabo la valoración de la tierra lleva a cabo la elaboración de la tabla de precios de la tierra de la siguiente manera:
a) Investigar, encuestar, recopilar información;
b) Revisar la tabla de precios de la tierra actual;
c) Determinar el tipo de tierra, la zona, la ubicación de la tierra en cada comuna, barrio, zona especial;
d) Sintetizar y completar los expedientes de resultados de encuestas, estudios y recopilación de información a nivel comunal y provincial;
e) Elaborar un borrador de la tabla de precios de la tierra y un borrador del informe explicativo para la elaboración de la tabla de precios de la tierra.
3. Modificación y adición del apartado 2 del artículo 19 de la siguiente manera:
La recopilación de información de entrada de acuerdo con las disposiciones de los puntos a y b del apartado 2 del artículo 4 de este Decreto se forma en un plazo de 24 meses o más a partir del momento en que se emita el documento que asigna la tarea de elaborar, modificar y complementar la tabla de precios de la tierra. En caso de que la información surja en el mismo momento, se prioriza la selección de fuentes de información en el siguiente orden: base de datos nacional sobre la tierra, base de datos nacional sobre precios; Oficina de Registro de la Tierra; agencia tributaria; unidad, organización que lleva a cabo la subasta de derechos de uso de la tierra, subasta de activos; bolsa de valores inmobiliaria, empresa inmobiliaria; información recopilada a través de investigaciones y encuestas.
4. Modificación y adición de algunos apartados del artículo 38 de la siguiente manera:
a) Modificar y complementar el apartado 4 de la siguiente manera:
Los fondos para organizar la elaboración, modificación y adición de la tabla de precios de la tierra, el coeficiente de ajuste de los precios de la tierra, la determinación de los precios específicos de la tierra, la actualización de los precios de la tierra se asignan de las fuentes de gasto corriente de acuerdo con las regulaciones de la Ley del Presupuesto Estatal. Los fondos para determinar y evaluar los precios específicos de la tierra para calcular la compensación cuando el Estado recupera la tierra se incluyen en los costos para garantizar la organización de la implementación de la compensación, el apoyo y el reasentamiento.
b) Agregar los apartados 5, 6 y 7 después del apartado 4 de la siguiente manera:
5. En caso de que la agencia con funciones de gestión de la tierra no ordene, asigne tareas o contrate a una organización para llevar a cabo la tasación de la tierra, es responsable de implementar por sí misma los contenidos estipulados en el párrafo 1 del Artículo 14 de este Decreto.
6. El Ministerio de Finanzas es responsable de asesorar al Gobierno para que regule y guíe la tasa de cálculo de las tasas de uso de la tierra para cada tipo de tierra según los sujetos y formas de uso de la tierra estipulados en el punto d, párrafo 1, Artículo 5 de la Resolución No. 254/2025/QH15.
7. El Ministerio de Construcción proporciona orientación sobre los costos de construcción de infraestructura estipulados en el punto d, párrafo 1, punto e, párrafo 2, Artículo 5 de la Resolución No. 254/2025/QH15.
La agencia con funciones de gestión de la construcción es responsable de proporcionar información sobre los costos de construcción de infraestructura (si los hay) para determinar las obligaciones financieras.
Lee el original aquí
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