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Los familiares de las personas que reciben pensiones y mueren pueden recibir una prestación mensual por fallecimiento. Foto: Giang Linh
Los familiares de las personas que reciben pensiones y mueren pueden recibir una prestación mensual por fallecimiento. Foto: Giang Linh

La pensión de jubilación de la persona que la recibe y muere, los familiares pueden disfrutar del régimen mensual

XUYÊN ĐÔNG (báo lao động) 05/03/2026 17:55 (GMT+7)

De acuerdo con las regulaciones de la ley vigente, en el caso de que una persona que está recibiendo una pensión de jubilación muera, sus familiares pueden recibir un régimen mensual de subsidio de defunción.

La lectora Loc Thi Lanh en Bac Ninh pregunta, si una persona que está recibiendo una pensión muere, ¿tienen sus familiares derecho a algún régimen? Si hay un nivel de beneficio, ¿cuánto es?

La abogada Nguyen Thu Trang, Subdirectora de Heva Law Company Limited, dijo que el Artículo 86 de la Ley de Seguro Social estipula los casos para recibir subsidios mensuales de defunción de la siguiente manera:

Los sujetos especificados en el párrafo 1 del Artículo 2 de esta Ley cuando mueren o son declarados muertos por el Tribunal en uno de los siguientes casos, los familiares especificados en el párrafo 2 de este Artículo tienen derecho a una pensión mensual:

Tener un período de cotización obligatoria al seguro social de 15 años o más.

Está recibiendo una pensión o está suspendiendo temporalmente la pensión.

Muerte por accidente laboral, enfermedad profesional de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre seguridad e higiene laboral.

Está disfrutando o está suspendiendo temporalmente el disfrute de las prestaciones por accidentes laborales y enfermedades profesionales mensuales con una tasa de reducción de la capacidad laboral del 61% o más.

Los familiares del sujeto especificado en el párrafo 1 de este Artículo tienen derecho a una prestación mensual por fallecimiento, que incluye:

Los hijos, incluidos los hijos cuando la madre está embarazada y el padre muere, los hijos cuando la trabajadora gestante subrogada está embarazada y el padre o la madre que pidió la gestación subrogada muere, tienen derecho a disfrutar hasta que cumplan 18 años.

Su hijo tiene una disminución de la capacidad laboral del 81% o más.

Los cónyuges tienen la edad suficiente según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 169 del Código Laboral. Los cónyuges que no tienen la edad suficiente según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 169 del Código Laboral y tienen una disminución de la capacidad laboral del 81% o más.

Padre biológico, madre biológica; padre biológico, madre biológica de la esposa o del esposo; otros miembros de la familia de edad suficiente según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 169 del Código Laboral que la persona especificada en el apartado 1 de este artículo tiene la obligación de criar de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre matrimonio y familia.

Padre biológico, madre biológica; padre biológico, madre biológica de la esposa o del esposo; otros miembros de la familia que no tienen la edad suficiente según lo estipulado en el párrafo 2 del Artículo 169 del Código Laboral que tienen una disminución de la capacidad laboral del 81% o más que la persona que participa en el seguro social tiene la obligación de mantener de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre matrimonio y familia.

No se aplican subsidios mensuales por fallecimiento a los familiares especificados en los puntos b, c, d y đ del apartado 2 de este artículo que sean personas que estén recibiendo salario y participando en el seguro social obligatorio o que estén recibiendo pensiones, subsidios mensuales por pérdida de capacidad laboral, subsidios mensuales cuyo nivel de disfrute sea igual o superior al nivel de referencia, sin incluir los subsidios según las disposiciones de la ley sobre preferencias para personas con méritos revolucionarios.

Los resultados del examen forense del nivel de disminución de la capacidad laboral para recibir una prestación mensual por fallecimiento deben determinarse a más tardar 06 meses a partir de la fecha de la muerte del participante en el seguro social o a partir de la fecha en que el familiar especificado en el punto a del párrafo 2 de este Artículo haya expirado el plazo para recibir la prestación de acuerdo con las regulaciones.

El nivel de subsidio mensual de defunción se estipula en el Artículo 87 de la Ley de Seguro Social de la siguiente manera:

El nivel de subsidio mensual de defunción para cada familiar es igual al 50% del nivel de referencia; en el caso de que el familiar no tenga a nadie que lo cuide directamente, el nivel de subsidio mensual de defunción es igual al 70% del nivel de referencia.

En el caso de que una persona muera o sea declarada muerta por el Tribunal y esté sujeta a las disposiciones del apartado 1 del artículo 86 de esta Ley, el número de familiares que reciben una prestación mensual por fallecimiento es de un máximo de 04 personas; en el caso de que haya 02 o más personas muertas o sean declaradas muertas por el Tribunal, los familiares reciben 02 veces el nivel de prestación estipulado en el apartado 1 de este artículo.

El momento de recibir la prestación mensual por fallecimiento se calcula a partir del primer día del mes inmediatamente posterior al mes en que el sujeto especificado en el apartado 1 del artículo 86 de esta Ley fallece o es declarado fallecido por el Tribunal.

En el caso de que el niño nazca después del momento en que el padre, el padre es el esposo de la madre que pidió la gestación subrogada o la madre que pidió la gestación subrogada muera, el momento de recibir el subsidio mensual de defunción del niño se calcula a partir del mes en que nace el niño.

Por lo tanto, según las regulaciones actuales, si una persona que está recibiendo una pensión de jubilación muere, sus familiares que cumplan con las regulaciones serán elegibles para recibir el régimen de defunción mensual.

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