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Las empresas que sufrieron daños superiores al 50% del valor total de los activos debido a desastres naturales, incendios, epidemias y malas cosechas pueden suspender temporalmente el pago de las cuotas sindicales. Foto: Nam Duong
Las empresas que sufrieron daños superiores al 50% del valor total de los activos debido a desastres naturales, incendios, epidemias y malas cosechas pueden suspender temporalmente el pago de las cuotas sindicales. Foto: Nam Duong

¿Qué condiciones deben cumplirse para suspender temporalmente el pago de las cuotas sindicales?

Nam Dương (báo lao động) 05/04/2026 08:03 (GMT+7)

El lector vananhxxx@gmail pregunta: ¿Qué condiciones deben cumplirse para suspender temporalmente el pago de las cuotas sindicales según las nuevas regulaciones?

La Oficina de Asesoramiento Jurídico del periódico Lao Dong responde:

El párrafo 2, Artículo 13 del Decreto 105/2026/ND-CP que detalla y guía la implementación de algunos artículos de la Ley Sindical sobre finanzas sindicales (vigente a partir del 15 de junio de 2026), estipula las condiciones para considerar la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales de la siguiente manera:

Las empresas, cooperativas, uniones de cooperativas que se encuentren en uno de los casos previstos en el apartado 1 de este artículo y que cumplan una de las siguientes condiciones serán consideradas para la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales:

a) Debe suspender la producción y los negocios durante 30 días o más y no resolver el empleo para los trabajadores, en los que el número de trabajadores sujetos a la participación obligatoria en el seguro social debe suspender temporalmente el trabajo para solicitar la suspensión temporal de las cotizaciones al seguro social obligatorio al fondo de pensiones y de fallecimiento en un 50% o más del número total de trabajadores presentes antes de la suspensión temporal de la producción y los negocios;

b) Haber sufrido daños superiores al 50% del valor total de los bienes causados por desastres naturales, incendios, epidemias, malas cosechas (sin incluir el valor de los bienes inmuebles).

El apartado 1 del artículo 13 del Decreto 105/2026/ND-CP estipula los casos que se consideran para la suspensión temporal del pago de las cuotas sindicales de la siguiente manera:

a) Encontrar dificultades debido a cambios en la estructura, la tecnología o la crisis, la recesión económica o la implementación de políticas estatales al reestructurar la economía.

b) Encontrar dificultades debido a desastres naturales, incendios, epidemias, pérdidas de cosechas.

Por lo tanto, a partir del 15 de junio de 2026, para suspender temporalmente el pago de las cuotas sindicales, es necesario cumplir con las condiciones mencionadas anteriormente.

Asesoramiento jurídico

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