Nuevas regulaciones para maestros masculinos del 22 de abril de 2025
A continuacion se muestra una nueva regulacion sobre el tiempo y el regimen de trabajo para los maestros masculinos validos a partir del 22 de abril de 2025.
Uno de los nuevos puntos notables se especifica en la circular 05/2025/TT-BGDdT que estipula el regimen de trabajo para los maestros generales, el maestro preparatorio de la universidad es un maestro masculino que descansa el regimen de maternidad sin compensacion.
En consecuencia, la clausula 3, Articulo 6 de Circular 05/2025/TT-Bgddt estipula la licencia de maternidad para los maestros masculinos cuando la esposa nacio del 22 de abril de 2025 de la siguiente manera:
En caso de que el maestro masculino tenga derecho a abandonar el regimen de maternidad cuando la esposa da a luz de acuerdo con la ley sobre el seguro social, durante el descanso del regimen de maestros masculinos, el maestro se calcula para enseñar el nivel de leccion de acuerdo con las regulaciones y no tener que enseñar compensacion. En caso de que la maternidad deje el tiempo cuando la esposa da a luz a un maestro masculino coincide con el tiempo de vacaciones de verano, no se le permite compensar.
Por lo tanto, desde el 22 de abril de 2025, durante el periodo de licencia de maternidad cuando la esposa dio a luz segun lo prescrito, el maestro aun se calculo para enseñar el nivel de enseñanza y sin necesidad de enseñar.
En particular, en caso de que la maternidad deje el tiempo cuando un maestro masculino da a luz a un maestro masculino coincide con el tiempo de vacaciones de verano, no se le permite compensar.
Segun la Clausula 2, el Articulo 34 de la Ley de Seguro Social 2014, la licencia de maternidad para los trabajadores masculinos esta pagando el seguro social para disfrutar del beneficio de maternidad cuando la esposa da a luz a 5 dias habiles.
En caso de que la esposa da a luz a la cirugia, dar a luz menos de 32 semanas de edad rompe 7 dias habiles.
En caso de que la esposa gemela descansa 10 dias habiles. Si da a luz 3 o mas, agregue 3 dias habiles mas para cada niño.
En caso de gemelos o mas, cirugia: 14 dias habiles libres.
El periodo de licencia de maternidad se calcula en los primeros 30 dias desde el dia en que la esposa dio a luz.
Actualmente, segun la Circular 28/99/TT -BGDdT, el maestro masculino que esta pagando el seguro social con una esposa que da a luz tiene derecho a la licencia de maternidad de 5 a 14 dias habiles, dependiendo de si la esposa nace o la seccion cesarea, gemelos, triples nacimientos, ... pero no reduce el periodo de enseñanza segun lo prescrito.
En consecuencia, Circular 05/2025/TT-BGDdT entra en vigencia a partir del 22 de abril de 2025.
Lea el original aqui