El Ministerio del Interior responde a la forma de calcular las bonificaciones para la Junta Directiva de Empresas Estatales
El Ministerio del Interior responde a las recomendaciones relacionadas con la forma de determinar las bonificaciones para la Junta Directiva de Empresas Estatales despues de la aplicacion del Decreto 44 y la Circular 003.
La Sra. Nguyen Thi Minh investigo que antes de que entrara en vigor el Decreto 44 los salarios y los derechos laborales de los gerentes (incluidos el Presidente el Director General el Subdirector General el Contador Jefe) y los Auditores estaban separados de los empleados y al mismo tiempo estaban de acuerdo con las regulaciones actuales sobre la gestion del capital y la creacion de fondos de recompensa y bienestar.
Sin embargo cuando se implementaron el Decreto 44 y la Circular No. 003 la forma de entender el concepto de salario y los sujetos laborales ha cambiado.
En consecuencia el Presidente y el Auditor estan separados mientras que los empleados se entienden como toda la Junta Directiva (Director General Subdirector General Jefe de Contabilidad) y los funcionarios y empleados. Esta clasificacion no esta sincronizada con las regulaciones sobre la creacion de fondos de recompensa por grupo de sujetos.
Segun ella la orientacion del Decreto 44 y la Circular 003 es aumentar los salarios para el Presidente el Auditor y el Consejo de Administracion quienes no han sido ajustados en sus ingresos desde 2016. Mientras tanto el pago de bonificaciones y beneficios a los empleados del Consejo de Administracion miembros del Consejo de Miembros y el Auditor en empresas con 100% de capital estatal se lleva a cabo de acuerdo con el Articulo 26 del Decreto 44.
Tambien de acuerdo con las regulaciones del Articulo 17 de la Circular 003 los salarios de la Junta Directiva que trabajan bajo el regimen de nombramiento se utilizan como base para determinar las bonificaciones obtenidas del fondo salarial general de los empleados y la Junta Directiva de acuerdo con las regulaciones de pago de salarios de la empresa.
A partir de esta realidad la Sra. Minh planteo la pregunta: Al determinar y destinar las bonificaciones al Comite Ejecutivo ¿deberia calcularse sobre el salario propio del Comite Ejecutivo o sobre el fondo salarial total de todos los empleados (incluido el Comite Ejecutivo)? Si se calcula sobre el salario propio del Comite Ejecutivo el nivel de bonificaciones podria ser mas acorde con la forma de calculo del Presidente y el Controlante.
Por el contrario si se calcula el fondo salarial total de los empleados en las condiciones actuales el nivel de bonificacion del Comite Ejecutivo puede ser significativamente inferior al anterior a la entrada en vigor del Decreto 44.
En relacion con las quejas y recomendaciones de la Sra. Minh el Ministerio del Interior tiene comentarios en el Portal de Informacion Electronica.
De acuerdo con las regulaciones del parrafo 2 del articulo 26 del Decreto No. 44 del Gobierno que regula la gestion de la mano de obra los salarios las remuneraciones y las bonificaciones en las empresas estatales han estipulado que el fondo de bonificaciones de los miembros del Comite Ejecutivo que trabajan de acuerdo con el regimen de nombramiento los miembros del consejo y los supervisores se determinan gestionan y utilizan de acuerdo con las regulaciones del Gobierno sobre la inversion de capital estatal en empresas y la gestion y el uso de capital y activos en empresas (Decreto No
Al mismo tiempo en el Articulo 17 de la Circular No. 003 del Ministro del Interior se estipula que el salario del Comite Ejecutivo que trabaja de acuerdo con el regimen de nombramiento como base para determinar las bonificaciones es el salario del fondo salarial efectivo de los empleados y el Comite Ejecutivo de acuerdo con las regulaciones de pago de salario emitidas por las empresas.
Lea el original aqui
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