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Regulaciones sobre información y datos sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios proporcionados en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios basados en el Artículo 15 del Decreto 27. Foto: Hai Nguyen
Regulaciones sobre información y datos sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios proporcionados en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios basados en el Artículo 15 del Decreto 27. Foto: Hai Nguyen

Funcionarios, empleados públicos e información proporcionada en la Base de Datos Nacional sobre Funcionarios y Empleados Públicos

Quỳnh Chi (báo lao động) 28/01/2026 14:01 (GMT+7)

El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 27/2026/ND-CP que regula la base de datos nacional sobre funcionarios, empleados públicos y empleados.

Entre ellos, las regulaciones sobre información y datos sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos proporcionados en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos se basan en el Artículo 15.

Artículo 15. Información y datos sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios proporcionados en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios.

1. Proporcionar a agencias, organizaciones y unidades:

a) Datos compartidos para servir al propósito de resolver procedimientos administrativos para funcionarios, empleados públicos y empleados públicos;

b) Sincronizar datos para estandarizar y unificar datos entre las bases de datos, sistemas de información relacionados de agencias, organizaciones y unidades con datos en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos;

c) Datos agregados, estadísticas, análisis sobre funcionarios, empleados públicos, funcionarios; extractos horizontales, extractos de expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos, funcionarios para servir al trabajo de liderazgo, dirección, operación y gestión de funcionarios, empleados públicos, funcionarios de la agencia competente;

d) Datos compartidos para servir al trabajo de capacitación y desarrollo de funcionarios, empleados públicos y funcionarios; planificación de políticas, leyes, estrategias de desarrollo sobre funcionarios, empleados públicos y funcionarios; actividades de investigación, mejora de la calidad de la capacitación, desarrollo de recursos humanos;

đ) Expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos y empleados públicos que sirven para el trabajo de planificación, traslado, nombramiento, rotación de funcionarios, empleados públicos y de acuerdo con los requisitos de gestión de funcionarios, empleados públicos y empleados públicos de la autoridad competente;

e) Confirmar de acuerdo con la autoridad los contenidos estipulados en el punto a del apartado 2 de este artículo. La confirmación y la solicitud de información del contenido de la confirmación se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la ley sobre transacciones electrónicas.

2. Proporcionar a funcionarios, empleados públicos y empleados:

a) Consultar, extraer información, datos, expedientes electrónicos de funcionarios, empleados públicos, empleados públicos; Currículums electrónicos, extractos horizontales, extractos de expedientes electrónicos, información sobre el proceso de trabajo, desarrollo salarial, resultados de la implementación de tareas; emulación, recompensa; proceso de capacitación y desarrollo;

b) Notificar sobre el ejercicio de los derechos y obligaciones de los cuadros, funcionarios públicos y empleados públicos: aumento salarial según el mandato, vencimiento del plazo de nombramiento, actualización de expedientes electrónicos; encuesta de opiniones de cuadros, funcionarios públicos y empleados públicos; información de documentos y políticas relacionadas con cuadros, funcionarios públicos y empleados públicos y otros contenidos de acuerdo con las regulaciones.

3. La explotación y el uso de la información y los datos proporcionados a las agencias, organizaciones e individuos especificados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo se llevan a cabo de acuerdo con los métodos especificados en el Artículo 14.

4. La información y los datos proporcionados a las agencias, organizaciones e individuos especificados en los párrafos 1 y 2 de este Artículo son apropiados de acuerdo con la autoridad, el papel y el alcance de la explotación y el uso de las agencias, organizaciones e individuos para garantizar la seguridad de la información y proteger los datos personales, evitando casos de abuso de explotación y uso indebidos.

5. El Ministerio del Interior guía la explotación y el uso de información y datos sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos en el proceso de implementación de la provisión de información y datos en la Base de Datos Nacional sobre funcionarios, empleados públicos y empleados públicos.

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