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A partir del 1 de marzo de 2026, a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de aplicación del procedimiento de recuperación, las empresas y cooperativas pueden suspender temporalmente las contribuciones al fondo de pensiones y defunciones. Foto: Nam Duong
A partir del 1 de marzo de 2026, a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de aplicación del procedimiento de recuperación, las empresas y cooperativas pueden suspender temporalmente las contribuciones al fondo de pensiones y defunciones. Foto: Nam Duong

Suspensión temporal de las contribuciones al fondo de pensiones cuando las empresas aplican procedimientos de recuperación

Nam Dương (báo lao động) 03/03/2026 08:39 (GMT+7)

Según las nuevas regulaciones, a partir de la fecha en que el tribunal acepte la solicitud de aplicación del procedimiento de recuperación, las empresas pueden suspender temporalmente las contribuciones al fondo de pensiones y defunciones.

De acuerdo con las regulaciones en el párrafo 3, Artículo 30 de la Ley de Recuperación y Quiebra (vigente a partir del 1 de marzo de 2026), a partir de la fecha de aceptación de la solicitud de aplicación del procedimiento de recuperación, las empresas y cooperativas pueden congelar el impuesto adeudado a petición del tribunal, suspender temporalmente las contribuciones al fondo de pensiones y defunciones (fondos componentes del Fondo de Seguro Social - PV).

El plazo para la congelación de la deuda tributaria, la suspensión temporal de las contribuciones al fondo de pensiones y de fallecimiento se implementa de acuerdo con las regulaciones legales sobre gestión tributaria y las leyes sobre seguro social.

El período de suspensión temporal de las contribuciones al fondo de pensiones y defunción es de un máximo de 12 meses, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 86 de la Ley de Recuperación y Quiebra.

Por lo tanto, a partir del 1 de marzo de 2026, ha habido más casos en los que las empresas han suspendido temporalmente el pago del fondo de pensiones y de fallecimiento.

Anteriormente, según lo dispuesto en el punto a, apartado 1, artículo 37 de la Ley de Seguro Social de 2024, en el caso de que el empleador encuentre dificultades y deba suspender temporalmente la producción y los negocios, lo que lleve a que el empleado y el empleador no puedan pagar el seguro social, se les permite suspender temporalmente la cotización al fondo de pensiones y de fallecimiento por un período máximo de 12 meses.

Cabe señalar que las empresas solo pueden suspender temporalmente las contribuciones al fondo de pensiones y de fallecimiento, pero aún deben contribuir al fondo de enfermedad y maternidad, al fondo de seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

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