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Profesora de preescolar que está recibiendo subsidios preferenciales profesionales, se le pide que le devuelva el dinero por su baja por maternidad

Anh Tuấn (báo lao động) 23/06/2026 15:39 (GMT+7)

Los maestros de preescolar informan que están recibiendo un subsidio preferencial profesional del 35%, pero durante el período de baja por maternidad se les exige que se les devuelva el dinero del subsidio.

Enviando una pregunta al Portal de Información Electrónica de la ciudad de Hanoi, el lector L.T.T pregunta: "Soy una maestra de jardín de infancia pública que trabaja en el distrito de Thanh Oai (antiguo). Di a luz en enero de 2026 y tomo mi baja por maternidad desde enero de 2026 hasta finales de junio de 2026 de acuerdo con las regulaciones de la Ley de Seguro Social.

Antes de tomarme la baja por maternidad, estaba recibiendo una bonificación preferencial profesional para los profesores al 35%. Durante el período de baja por maternidad, la unidad me pagó una bonificación preferencial profesional desde enero de 2026 hasta abril de 2026. Sin embargo, actualmente la unidad me exige que devuelva la bonificación recibida con el argumento de que los profesores que toman la baja por maternidad no están sujetos a la bonificación preferencial profesional.

Tengo entendido que el Decreto No. 182/2026/ND-CP estipula que el tiempo de baja por maternidad no se cuenta para recibir subsidios preferenciales según la profesión. Al mismo tiempo, el apartado 4 del artículo 10 de este Decreto estipula la transición para las maestras que están en baja por maternidad y han recibido subsidios preferenciales según la profesión antes de la fecha de entrada en vigor del Decreto.

Por lo tanto, solicito respetuosamente a su agencia que responda a los siguientes contenidos:

¿Pertenece el caso de una maestra de jardín de infancia pública que toma licencia de maternidad desde enero de 2026 hasta finales de junio de 2026 como yo a los sujetos que continúan recibiendo subsidios preferenciales profesionales de acuerdo con las regulaciones en el párrafo 4 del Artículo 10 del Decreto No. 182/2026/ND-CP o no?

En el caso de que se hayan pagado subsidios preferenciales profesionales desde enero de 2026 hasta abril de 2026, ¿tengo que devolver la cantidad de dinero recibida?

Esperamos que Su agencia considere y guíe para que yo y la unidad implementemos correctamente las regulaciones. Muchas gracias.

Sobre este contenido, el Centro de Comunicación de Datos y Tecnología Digital de la ciudad de Hanoi solicita la siguiente información:

Con respecto al contenido de esta pregunta, el Departamento de Educación y Formación ha emitido un documento de orientación para responder sobre la implementación del régimen de subsidios preferenciales por profesión para los maestros que se toman vacaciones de maternidad en 2026, con el siguiente contenido:

De acuerdo con las regulaciones del párrafo 4, Artículo 10 del Decreto No. 182/2026/ND-CP de fecha 22 de mayo de 2026 del Gobierno que regula el régimen de subsidios preferenciales por profesión para maestros, funcionarios de gestión de instituciones educativas y personal de apoyo educativo que trabaja en instituciones educativas públicas (vigente a partir del 7 de julio de 2026), se ha estipulado:

En el caso de que una maestra esté de baja por maternidad y reciba subsidios preferenciales por profesión de acuerdo con la decisión de la autoridad competente antes de la fecha en que este Decreto entre en vigor, seguirá recibiendo el pago de acuerdo con la decisión".

Por lo tanto, las maestras de preescolar públicas que se jubilan del régimen de maternidad desde enero de 2026 hasta finales de junio de 2026 han recibido subsidios preferenciales por profesión de acuerdo con la decisión de la autoridad competente y están sujetas a las regulaciones de transición en el párrafo 4 del Artículo 10 del Decreto No. 182/2026/ND-CP.

En caso de que se hayan pagado subsidios preferenciales por profesión desde enero de 2026 hasta abril de 2026, no es necesario reembolsar la cantidad recibida.

Lee el original aquí.

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