Momento en que el arrendatario comprador puede revender viviendas sociales según el mecanismo de mercado
Las regulaciones sobre la reventa de viviendas sociales según el mecanismo de mercado están atrayendo la atención de muchas personas.
De acuerdo con las disposiciones del apartado 6 del artículo 88 de la Ley de Vivienda de 2023 sobre los principios de alquiler y compra de viviendas sociales de la siguiente manera:
Artículo 88. Principios de venta, arrendamiento con opción a compra, arrendamiento de viviendas sociales
6. Cada sujeto especificado en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9 y 10 del Artículo 76 de esta Ley solo puede comprar o alquilar 1 vivienda social. Los sujetos especificados en el apartado 7 del Artículo 76 de esta Ley solo pueden comprar o alquilar 1 vivienda social o 1 vivienda para las fuerzas armadas populares.
En consecuencia, cada sujeto que recibe apoyo para alquilar y comprar viviendas sociales solo puede alquilar y comprar 1 vivienda social.
Específicamente para oficiales, militares profesionales, suboficiales de las fuerzas armadas populares, trabajadores de la policía, funcionarios públicos, trabajadores y empleados de defensa nacional que están en servicio activo; personas que trabajan en ciberenomas, personas que trabajan en otros trabajos en organizaciones de ciberenomas que reciben salarios del presupuesto estatal que están trabajando solo pueden alquilar y comprar 1 vivienda social o 1 vivienda para las fuerzas armadas populares.
De acuerdo con el punto d, párrafo 2, Artículo 89 de la Ley de Vivienda de 2023 que regula la venta, arrendamiento con opción a compra, arrendamiento de viviendas sociales específicamente de la siguiente manera:
Artículo 89. Venta, alquiler con opción a compra, alquiler de viviendas sociales
2. El arrendamiento con opción a compra de viviendas sociales se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de los puntos a y b del apartado 1 de este artículo y las siguientes disposiciones:
a) El plazo mínimo para el pago del alquiler de vivienda social es de 5 años, a partir de la fecha de firma del contrato de alquiler de vivienda;
b) La parte que alquila la vivienda social no puede revender la vivienda en un plazo de 5 años, a partir de la fecha de pago total del alquiler de la vivienda de acuerdo con el plazo especificado en el punto a de este apartado, excepto en los casos especificados en el punto c de este apartado;
c) Dentro de un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que el arrendatario haya pagado íntegramente el alquiler de la vivienda y tenga la necesidad de vender esta vivienda, solo podrá revenderla a la agencia de gestión de viviendas en el caso de alquiler de viviendas sociales construidas con capital de inversión pública o revenderla al inversor del proyecto de inversión para la construcción de viviendas sociales en el caso de alquiler de viviendas sociales construidas sin capital de inversión pública o revenderla al sujeto que esté sujeto a la compra de viviendas sociales al precio máximo de venta igual al precio de venta de esta vivienda social en el contrato de compraventa con la agencia de gestión de viviendas o el inversor del proyecto de inversión para la construcción de viviendas sociales. El pago del impuesto sobre la renta personal se lleva a cabo de acuerdo con las disposiciones de la legislación fiscal;
d) Después de un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que el arrendatario comprador haya pagado íntegramente el alquiler de la vivienda social dentro del plazo estipulado en el punto a de este apartado, el arrendatario comprador puede revender esta vivienda de acuerdo con el mecanismo de mercado estipulado en el punto e del apartado 1 de este artículo.
Por lo tanto, después de un plazo de 5 años, a partir de la fecha en que el arrendatario haya pagado íntegramente el alquiler de la vivienda social dentro de un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de firma del contrato de arrendamiento, el arrendatario puede revender esta vivienda de acuerdo con el mecanismo de mercado.
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