Regulaciones sobre los miembros del Consejo de Reclutamiento de Funcionarios Publicos a partir del 1 de julio de 2025
Regulaciones sobre los miembros del Consejo de Reclutamiento de Funcionarios Publicos a partir del 1 de julio de 2025 de acuerdo con el Decreto No. 170/2025/ND-CP.
El Decreto No. 170/2025/ND-CP regula la contratacion uso y gestion de funcionarios publicos entra en vigor a partir del 1 de julio de 2025.
El articulo 8 del Decreto regula sobre el Consejo de Reclutamiento de Funcionarios Publicos de la siguiente manera:
1. El jefe de la agencia competente para contratar decide establecer un Consejo de Reclutamiento para los casos de examen o admision. El Consejo de Reclutamiento tiene 05 o 07 miembros que incluyen:
a) El Presidente del Consejo es el jefe o subjefe del organismo competente para contratar;
b) El Vicepresidente del Consejo es el representante del liderazgo del departamento de asesoramiento sobre la organizacion de los funcionarios de la agencia competente para la contratacion;
c) El miembro y secretario del Consejo es un funcionario publico perteneciente al departamento de asesoramiento sobre la organizacion de los funcionarios de la agencia competente para la contratacion;
d) Otros miembros del comite son representantes y lideres de una serie de departamentos profesionales y tecnicos relacionados con la organizacion de la contratacion decidida por el jefe de la agencia competente para la contratacion.
El Decreto tambien estipula: No asignar a las personas que tienen relaciones con el conyuge el padre biologico la madre biologica; el padre (esposa o marido) el padre adoptivo la madre biologica; el hijo biologico; el hermano biologico; la tia tia tio tio tio; el hermano biologico de la esposa o el marido; la esposa o el conyuge del hermano biologico del candidato; las personas que estan en el periodo de aplicacion de la disciplina o estan aplicando la decision disciplinaria; las personas que han sido sancionadas por actos de
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