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El personal médico recibe subsidios preferenciales profesionales. En la foto, actividades de exámenes médicos en el Hospital de la Universidad de Medicina de Hanoi en abril de 2026. Foto: Hai Nguyen
El personal médico recibe subsidios preferenciales profesionales. En la foto, actividades de exámenes médicos en el Hospital de la Universidad de Medicina de Hanoi en abril de 2026. Foto: Hai Nguyen

Casos en los que el personal médico recibe el subsidio preferencial profesional más alto del 80%

PHẠM ĐÔNG (báo lao động) 11/09/2026 15:50 (GMT+7)

El Decreto No. 350/2026/ND-CP del Gobierno regula el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico, que incluye un nivel de subsidio del 80%.

El Gobierno acaba de emitir el Decreto No. 350/2026/ND-CP de fecha 9 de septiembre de 2026 que regula el régimen de subsidios preferenciales profesionales para el personal médico.

El Decreto establece claramente que cada funcionario y trabajador contratado asignado a muchos trabajos con diferentes niveles de subsidio preferencial profesional solo tiene derecho a un nivel de subsidio preferencial profesional más alto.

El artículo 4 del Decreto establece claramente los niveles de subsidios:

1. El nivel de subsidio del 80% se aplica a:

a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar el trabajo de: Examen, tratamiento, pruebas, atención a pacientes mentales; forense, forense psiquiátrico; reanimación de emergencia (incluida la reanimación, la reanimación intensiva, la desintoxicación); anatomía patológica;

b) Funcionarios que ejerzan la especialidad médica en estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva: en áreas fronterizas e insulares; en áreas comunales de la zona II (comunas difíciles), zona III (comunas especialmente difíciles) áreas de minorías étnicas y montañas de acuerdo con las regulaciones del Gobierno.

2. El nivel de subsidio del 70% se aplica a:

a) Funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regular y directamente para realizar los siguientes trabajos:

Examen, tratamiento, pruebas, cuidado, crianza, asistencia a personas con discapacidades particularmente graves; personas con lepra, tuberculosis, enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA, recién nacidos;

Cuidado de cadáveres;

Trabajar en laboratorios de bioseguridad de nivel III y IV;

Exámenes, pruebas y tratamiento para la adicción a opioides.

b) Funcionarios que realizan especializaciones médicas en: estaciones de salud a nivel comunal, instalaciones de medicina preventiva en las áreas restantes; centros provinciales y municipales de control de enfermedades; centros de cuarentena sanitaria fronteriza provinciales y municipales; institutos de medicina preventiva.

3. El nivel de subsidio del 60% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados de forma regular y directa para realizar los siguientes trabajos:

Exámenes, tratamientos, atención, crianza, asistencia a personas con enfermedades infecciosas (excepto enfermedades infecciosas del grupo A, VIH/SIDA), ancianos que no pueden valerse por sí mismos;

Pruebas para determinar los agentes causantes de enfermedades infecciosas y sustancias tóxicas;

Prueba de antisanguíneo contra la rabia, el tétanos y el veneno de serpiente;

Radioterapia; quimioterapia; biología molecular; medicina nuclear; preparación y distribución de dosis de radiofármacos, medicamentos para el tratamiento del cáncer;

Monitoreo y prevención de enfermedades infecciosas: monitoreo de casos, toma de muestras en la comunidad.

4. El nivel de subsidio del 50% se aplica a los funcionarios que trabajan en especialidades médicas asignados regularmente y directamente para realizar los siguientes trabajos:

Examinar, tratar, cuidar, nutrir, ayudar a personas con discapacidad grave, pacientes con anestesia y reanimación, quemaduras, dermatología, pediatría;

Diagnóstico por imagen; control de infecciones; farmacopea clínica.

El Decreto también estipula los casos en los que se aplican los niveles de subsidio del 40%, 30%, para las personas que realizan trabajos bajo el régimen de contrato laboral.

Este Decreto entra en vigor a partir del 9 de septiembre de 2026. Los niveles de subsidios preferenciales profesionales estipulados en este Decreto se implementan a partir del 1 de enero de 2026.

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