El Gobierno continúa suspendiendo temporalmente la aplicación del Decreto 46 sobre seguridad alimentaria
El Gobierno continúa suspendiendo temporalmente la aplicación del Decreto 46 hasta que la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada) y el Decreto de orientación entren en vigor.
El Gobierno emitió la Resolución No. 15/2026/NQ-CP suspendiendo temporalmente la aplicación del Decreto No. 46/2026/ND-CP de fecha 26 de enero de 2026 que detalla la implementación de algunos artículos y medidas para organizar y guiar la implementación de la Ley de Seguridad Alimentaria y la Resolución No. 66/13/2026/NQ-CP de fecha 27 de enero de 2026 que regula la publicación y el registro de productos alimenticios hasta que la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada) y el Decreto que guía la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada) entren en vigor.
Durante el período en que los 2 documentos anteriores suspenden temporalmente su validez, el Decreto No. 15/2018/ND-CP de fecha 2 de febrero de 2018 del Gobierno que detalla la implementación de algunos artículos de la Ley de Seguridad Alimentaria y los documentos que regulan y guían la implementación continúa vigente.
El Gobierno solicita a los Ministerios de Salud, Industria y Comercio, Agricultura y Medio Ambiente que guíen proactivamente la organización de la implementación de esta Resolución de acuerdo con los campos asignados para la gestión.
Fortalecer la implementación de planes para inspeccionar, monitorear, supervisar periódica y extraordinariamente, supervisar, guiar y manejar las violaciones de seguridad alimentaria en el proceso de producción, exportación, importación y negocios de alimentos, las tareas asignadas y las tareas descentralizadas pertenecientes al campo de gestión asignado.
Revisar, enmendar, complementar y promulgar de forma proactiva los documentos normativos legales, las Normas Técnicas Nacionales (QCVN), las directrices profesionales y los procedimientos internos dentro del ámbito de gestión asignado en el campo de la seguridad alimentaria.
Revisar proactivamente la Ley de Seguridad Alimentaria de 2010 para proponer contenidos de enmienda y suplemento de acuerdo con las funciones y tareas y enviarlos al Ministerio de Salud para su síntesis y elaboración de la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada); participar en la elaboración de la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada), el Decreto que guía la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada) y los documentos que guían la Ley de Seguridad Alimentaria (modificada) relacionados.
El Gobierno asigna al Ministerio de Salud la tarea de inspeccionar, monitorear, supervisar y manejar las violaciones del registro de anuncios de productos, publicidad para productos, bienes y servicios en el campo asignado para la gestión; condiciones de producción para instalaciones que han sido certificadas como instalaciones que cumplen con las condiciones de seguridad alimentaria que cumplen con los requisitos de Buenas Prácticas de Fabricación (GMP) de alimentos para la salud y instalaciones que cumplen con las buenas prácticas de producción de medicamentos de hierbas medicinales y medicamentos tradicionales que participan en la producción de alimentos para la salud.
El Ministerio de Industria y Comercio inspecciona, revisa, monitorea, supervisa y maneja las violaciones en las actividades comerciales de alimentos, los alimentos son productos falsificados, prohibidos, de contrabando y otros actos de fraude comercial sobre alimentos en plataformas de comercio electrónico, detectando y manejando oportunamente las violaciones de acuerdo con las regulaciones.
El Ministerio de Cultura, Deportes y Turismo refuerza la gestión de las actividades publicitarias.
Los Comités Populares Provinciales y Municipales propagan y difunden regularmente documentos legales normativos, directrices técnicas profesionales en el campo de la seguridad alimentaria a los gobiernos a nivel comunal, asociaciones, empresas y sujetos relacionados para que lo sepan e implementen.
Fortalecer la implementación de planes de inspección periódica; inspecciones sorpresa, seguimiento, supervisión, orientación, detección y manejo oportuno de violaciones de seguridad alimentaria, alimentos que son productos falsificados, productos prohibidos, productos de contrabando en el área y otros actos de fraude comercial sobre alimentos en plataformas de comercio electrónico de acuerdo con las regulaciones y tareas que se han asignado y descentralizado.
Prestar atención a la prevención de intoxicaciones alimentarias en alimentos callejeros, cocinas escolares y comedores colectivos.
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