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Decreto No. 237/2026/ND-CP que regula las responsabilidades de las agencias de prensa en el uso de sistemas de inteligencia artificial. Foto: VGP
Decreto No. 237/2026/ND-CP que regula las responsabilidades de las agencias de prensa en el uso de sistemas de inteligencia artificial. Foto: VGP

Las obras periodísticas que utilizan IA deben ser etiquetadas

PHẠM ĐÔNG (báo lao động) 27/06/2026 08:55 (GMT+7)

El Gobierno estipula que las agencias de prensa deben etiquetar los documentos, imágenes, sonidos y vídeos creados o editados utilizando sistemas de inteligencia artificial.

El Gobierno emite el Decreto No. 237/2026/ND-CP que detalla la implementación de algunos artículos de la Ley de Prensa.

El Decreto estipula que las agencias de prensa al utilizar sistemas de inteligencia artificial (IA) en actividades de recopilación, producción, edición, distribución de contenido de información y otras actividades periodísticas deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la legislación sobre prensa, la legislación sobre IA y las regulaciones relacionadas.

La agencia de prensa es responsable de verificar, revisar y asumir la responsabilidad de la autenticidad y legalidad del contenido creado o apoyado por el sistema de IA.

Las agencias de prensa deben notificar y etiquetar claramente, en un lugar fácilmente reconocible, los textos, imágenes, sonidos, vídeos creados o editados por sistemas de IA que puedan causar confusión sobre la autenticidad del evento, el personaje; la notificación y la etiqueta se llevan a cabo de acuerdo con las disposiciones de la legislación sobre IA.

Las agencias de prensa no deben utilizar sistemas de IA para crear o difundir contenido falso, falso, distorsionado o contenido que pueda dañar la seguridad nacional, el orden, la seguridad social, el honor, la dignidad, los derechos e intereses legítimos de organizaciones e individuos.

Las agencias de prensa deben establecer y mantener un proceso de evaluación, edición, control de riesgos y responsabilidad personal con respecto al uso del sistema de IA; mantener registros de operaciones y registros técnicos para servir al trabajo de inspección y control de acuerdo con los requisitos de las agencias de gestión estatal competentes.

Las agencias de prensa son responsables de proporcionar contenido de información que utilice la IA a petición de las agencias estatales competentes para servir al trabajo de inspección, control y manejo de violaciones de acuerdo con las regulaciones de la ley.

El Decreto también estipula claramente las condiciones para la emisión de licencias de actividad periodística para organizaciones sociales, organizaciones socioprofesionales.

En consecuencia, las organizaciones sociales y las organizaciones socioprofesionales que deseen obtener una licencia para operar en la prensa deben garantizar las siguientes condiciones:

1. Tener todas las condiciones estipuladas en el párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley No. 126/2025/QH15.

2. Tiempo de actividad y número de miembros: Organizaciones sociales, organizaciones sociales - profesionales con un tiempo de actividad de al menos 3 años. El número mínimo de miembros oficiales es de 150.

3. Personal de agencias de prensa: Hay un mínimo de 7 empleados, de los cuales al menos 3 personas reciben tarjetas de prensa.

4. Condiciones para las instalaciones: Tener una sede estable de 2 años o más asignada por el organismo gestor de la prensa o alquilada por el organismo gestor de la prensa para garantizar las condiciones de trabajo para el número de personal según el proyecto de solicitud de permiso de operación.

El Decreto también estipula claramente las condiciones para que las agencias de prensa implementen más tipos de prensa.

Según las regulaciones, las agencias de prensa que cumplan con las condiciones estipuladas en el párrafo 3 del Artículo 17 de la Ley No. 126/2025/QH15 pueden ser consideradas para la concesión de licencias para implementar otros tipos de prensa.

Las condiciones para publicar más publicaciones periodísticas, suplementos (excepto suplementos publicitarios); abrir páginas especiales de prensa electrónica incluyen:

- Tener principios y propósitos que sean consistentes con los principios y propósitos de la agencia de prensa; objeto de servicio; ubicación del servidor y proveedor de servicios de conexión (para páginas especiales de prensa electrónica) que sean consistentes con el contenido de la licencia de operación de la agencia de prensa;

- Tener un plan sobre la organización y el personal para garantizar el funcionamiento de las publicaciones periodísticas, suplementos y páginas especiales de la prensa electrónica;

- Tener el nombre y la forma de presentación del nombre de la publicación periodística, suplemento; nombre e interfaz de la página de inicio de la página especializada de la prensa electrónica;

- Tener soluciones técnicas para garantizar la seguridad y protección de la información; para las páginas especializadas de la prensa electrónica, debe haber nombres de dominio de nivel inferior que sean consistentes con los nombres de dominio registrados.

El Decreto 237/2026/ND-CP entra en vigor a partir del 1 de julio de 2026.

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